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En una escueta nota, José Saez Morga, abogado de una de las bebés intercambiadas en el Hospital San Millán de Logroño en 2002, ha señalado este miércoles que de la cantidad acordada en concepto de indemnización la compañía aseguradora del Servicio Riojano de Salud ... solo ha ingresado 215.000 euros en la cuenta del procedimiento judicial.
Así lo ha precisado ante las informaciones en las que el Gobierno regional aseguraba que se habían abonado los 850.000 euros acordados. No obstante, Saez Morga aclara que ignora el contenido «de los contactos y posicionamientos que haya podido haber entre la Administración y la aseguradora, en el marco su responsabilidad solidaria».
Al margen de esta indemnización, según ha informado el propio abogado, continúa la vía judicial a la que recurrieron al no estar conformes con la cantidad propuesta por la Administración. Así lo anunció en octubre pasado en rueda de prensa el letrado de la entonces bebé, que ahora tiene 20 años, que decidió emprender esta vía e insistir en su petición inicial de 3.010.000 euros, una cantidad que es el tope que se recoge en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios para las indemnizaciones en el ámbito sanitario.
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El intercambio de las bebés de Logroño se remonta a junio de 2002. Con cinco horas de diferencia nacían en el antiguo Hospital San Millán de Logroño dos niñas, Ana y María (no son sus nombre reales). Por su bajo peso, ambas fueron llevadas a la sala de incubadoras y, finalmente, a las cunas, donde supuestamente se cometió el error fatal. Sus vidas, a partir de entonces, se entrecruzaron. A Ana la criaron los padres biológicos de María. A María, como los padres de Ana tenían una discapacidad incapacitante, la crió la abuela biológica de Ana.
A los quince años, la abuela reclamó una pensión de alimentos al supuesto padre de María. Éste negó que fuera el padre de la menor y las pruebas de ADN lo confirmaron después. Más adelante se comprobó que tampoco la supuesta madre era realmente la progenitora y con esta incertidumbre María acudió a la Consejería de Salud que cotejó 13 nacimientos en fechas próximas al de María y concluyó que, a falta de una prueba de ADN, solo pudo ser cambiada con Ana: tenían intercambiados los grupos sanguíneos y la primera en nacer fue entregada a la segunda madre que dio a luz.
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En 2021 las pruebas confirmaron el intercambio de los bebés y el Juzgado de Familia ordenó la inscripción de María en el Registro Civil como hija de sus auténticos padres biológicos. En un primer momento la Consejería consideró que no existía una relación de causalidad entre aquel intercambio y la situación en que se encuentra la afectada; que no se trata de un hecho antijurídico; y que la víctima tiene la obligación de soportar las consecuencias de aquella negligencia. En todo caso, le ofrecía 215.000 euros.
El Consejo Consultivo de La Rioja, al que es preceptivo acudir siempre que la responsabilidad patrimonial reclamada supere los 50.000 euros, en un informe sobre el caso insistía una y otra vez en la gravedad del año ocasionado y en la necesidad de calificarlo conforme a su auténtica naturaleza: «La actuación administrativa entrañó para la interesada la vulneración de bienes jurídicos de indudable relevancia constitucional por cuanto desconoció su derecho a la identidad y, por ende, conculcó particularmente sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» y lo hizo «del modo más intenso que pueda imaginarse» impidiendo a la ahora veinteañera «desde el momento inicial de la vida, la normal incorporación a su núcleo familiar de origen».
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