Secciones
Servicios
Destacamos
Una de las dos bebés intercambiadas en 2002 en el antiguo Hospital San Millán recurrirá en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (TSJR) la resolución del Ejecutivo regional por la que le concedían una indemnización de 850.000 euros ... por el daño moral causado con el fatal error.
En una rueda de prensa convocada esta mañana, el abogado de la entonces bebé, que ahora tiene 20 años, ha asegurado que no están conformes con la cantidad fijada, de ahí que, después de estudiar la resolución aprobada en Consejo de Gobierno el pasado día 5 y de la que le dieron traslado el 11, han decidido emprender la vía judicial e insistir en su petición inicial de 3.010.000 euros.
«De acuerdo con mi clienta hemos decidido recurrir el acuerdo ante la Sala de lo Contencioso en el plazo de dos meses que se cumplirían el 11 de diciembre», ha señalado.
En la misma comparecencia, que ha convocado por el enorme interés que ha despertado el caso entre los medios regionales y nacionales, el letrado se ha adelantado a las más que previsibles preguntas de los periodistas sobre la situación actual de la víctima y la relación con su padre biológico y ha rechazado dar ningún dato al respecto por petición expresa de su clienta.
Noticia Relacionada
El letrado mostró su malestar y desacuerdo por haberse enterado por los medios de comunicación tanto del dictamen del Consejo Consultivo, que concluyó que debían indemnizar a la víctima con 850.000 euros -cantidad que luego asumió salud- como de la resolución del Consejo de Gobierno que acordó finalmente esa misma cifra.
Es por ello que reivindicó el papel de los profesionales del derecho para que «al mismo tiempo que se filtra una información se dé conocimiento a los interesados a través de los profesionales que les defendemos». No haberlo hecho así ha sido una «desconsideración», en este caso, hacia la víctima.
La nota positiva, a su juicio, es que ya no se discuta el reconocimiento de la responsabilidad ni los tres condicionantes que se negaban en una primera propuesta: la falta de relación de causalidad, que no había un hecho antijurídico y que, por tanto, la víctima estaba en la obligación de soportar aquello.
Una vez reconocido esto, quedaba la cuantificación, «no tanto como reparación, porque eso es imposible, sino en cuanto a la mitigación del daño», ha precisado. Sea como fuere, en este extremo hay una evidente discrepancia entre la Administración y la víctima desde el inicio del proceso. Sáez Morga ha recordado que en un primer momento «nos dijeron indemnización '0'», en una segunda propuesta ofrecieron 215.000 euros «porque consideraron que era un año de perjuicio» y, después de que los servicios jurídicos corrigieran esta primera oferta elevando a dos los años de perjuicio, la cifra ascendió a 430.000 euros. Finalmente, el Consejo Consultivo, órgano al que es preceptivo solicitar un dictamen -no vinculante- siempre que la cantidad reclamada supere los 50.000 euros, concluyó que la indemnización debía ser de 850.000 euros.
Preguntado sobre el cálculo de los 3.010.000 euros que reclaman, Sáez Morga señaló que es el tope que se recoge en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios para las indemnizaciones en el ámbito sanitario. Una cantidad por debajo del máximo que prevé por siniestro la póliza de seguros de la Administración autonómica que, según el letrado, serían cuatro millones de euros.
José Sáez Morga
Abogado de María
José Sáez Morga
Abogado de María
El intercambio de las bebés de Logroño se remonta a junio de 2002. Con cinco horas de diferencia nacían en el antiguo Hospital San Millán de Logroño dos niñas, Ana y María (no son sus nombre reales). Por su bajo peso, ambas fueron llevadas a la sala de incubadoras y, finalmente, a las cunas, donde supuestamente se cometió el error fatal. Sus vidas, a partir de entonces, se entrecruzaron. A Ana la criaron los padres biológicos de María. A María, como los padres de Ana tenían una discapacidad incapacitante, la crió la abuela biológica de Ana.
A los quince años, la abuela reclamó una pensión de alimentos al supuesto padre de María. Éste negó que fuera el padre de la menor y las pruebas de ADN lo confirmaron después. Más adelante se comprobó que tampoco la supuesta madre era realmente la progenitora y con esta incertidumbre María acudió a la Consejería de Salud que cotejó 13 nacimientos en fechas próximas al de María y concluyó que, a falta de una prueba de ADN, solo pudo ser cambiada con Ana: tenían intercambiados los grupos sanguíneos y la primera en nacer fue entregada a la segunda madre que dio a luz.
En 2021 las pruebas confirmaron el intercambio de los bebés y el Juzgado de Familia ordenó la inscripción de María en el Registro Civil como hija de sus auténticos padres biológicos. En un primer momento la Consejería consideró que no existía una relación de causalidad entre aquel intercambio y la situación en que se encuentra la afectada; que no se trata de un hecho antijurídico; y que la víctima tiene la obligación de soportar las consecuencias de aquella negligencia. En todo caso, le ofrecía 215.000 euros.
Al hilo de este caso, el Servicio Riojano de Salud recordó que los sistemas de identificación actuales permiten asegurar que un caso similar no se produciría en los hospitales de La Rioja.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Carnero a Puente: «Antes atascaba Valladolid y ahora retrasa trenes y pierde vuelos»
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.