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La propuesta de la Consejería de Salud de compensar con 850.000 euros a una de las dos recién nacidas intercambiadas en el Hospital San Millán hace 20 años ha «sorprendido y mucho» a José Sáez-Morga, abogado de María (nombre ficticio), una de ... las bebés afectadas. Su asombro no es tanto por la cantidad, sino por las formas, al haberse enterado de la oferta, según dice, por los medios de comunicación y no por el departamento que dirige María Somalo, pese a las reiteradas peticiones de información sobre el caso. La última reclamación la formuló el pasado 5 de julio y todavía no habría recibido información.
«Me sorprende enormemente», insiste para matizar a renglón seguido que, en cualquier caso, el planteamiento de la Administración para indemnizar económicamente a una de las entonces bebés es una oferta inicial y «no una propuesta final». Antes de que Salud resuelva, debe haber un trámite de audiencia y una vez que formule la proposición final, de no estar de acuerdo, la víctima podría acudir a la vía contencioso-administrativa, en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR).
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Sáez-Morga, que cuantifica la responsabilidad patrimonial en tres millones de euros, no entra a valorar los 850.000 euros que el departamento de Salud estaría dispuesto a poner sobre la mesa para compensar el daño moral infligido por el intercambio de dos bebés que nacieron con cinco horas de diferencia en el Hospital San Millán de Logroño en 2002. Ayer mismo aseguró a este diario que todavía no había valorado la cantidad con su clienta, María, una de las pequeñas que por el error fatal acabó viviendo la vida que en teoría le hubiera correspondido a Ana (nombre también ficticio de la otra bebé intercambiada).
RECLAMACIÓN
AFECTADA
PROCESO
VÍA JUDICIAL
Por su parte, la consejera de Salud, María Somalo, explicó ayer que el Gobierno de La Rioja «se ha volcado para resolver la reclamación patrimonial que se ha solicitado». Todo ello «siguiendo los trámites correspondientes y con un absoluto y total respeto a los procedimientos judiciales, a la vez que una máxima colaboración».
Recordó además que, una vez resuelto el dictamen del Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento cuya resolución es preceptiva, aunque no vinculante, en los casos en los que las cantidades reclamadas superen los 50.000 euros, Salud decidió «en la línea de la jurisprudencia existente en casos similares, que nuestra propuesta de resolución establezca lo que el Consultivo ha determinado».
En su resolución, el órgano que preside José Ignacio Pérez Sáenz entiende acreditada «la existencia de un daño moral, efectivo, evaluable económicamente e individualizado, producido a la reclamante». Concluye además que existe relación de «causalidad» entre los daños morales sufridos por la víctima y el funcionamiento de un servicio público, «concurriendo los demás requisitos exigidos por la ley para que nazca la obligación de indemnizar el daño por la Administración».
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El intercambio de las bebés de Logroño nacidas se remonta a junio de 2002. Con cinco horas de diferencia nacían en el antiguo Hospital San Millán de Logroño dos niñas, Ana y María. Por su bajo peso, ambas fueron llevadas a la sala de incubadoras y, finalmente, a las cunas, donde supuestamente se cometió el error fatal. Sus vidas, a partir de entonces, se entrecruzaron. A Ana la criaron los padres biológicos de María. A María, como los padres de Ana tenían una discapacidad incapacitante, la crió la abuela biológica de Ana.
A los quince años, la abuela reclamó una pensión de alimentos al supuesto padre de María. Éste negó que fuera el padre de la menor y las pruebas de ADN lo confirmaron después. Más adelante se comprobó que tampoco la supuesta madre era realmente la progenitora y con esta incertidumbre María acudió a la Justicia. Las pesquisas de la Inspección Médica y de Salud concluyeron que solo podía haber sido intercambiada por Ana y las pruebas de ADN lo ratificaron.
En un primer momento la Consejería de Salud consideró que no existía una relación de causalidad entre aquel intercambio y la situación en que se encuentra la afectada; que no se trata de un hecho antijurídico; y que la víctima tiene la obligación de soportar las consecuencias de aquella negligencia. En todo caso, le ofrecía 215.000 euros.
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