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Los letrados de María, el equipo legal de Sáez-Morga Abogados, recuerdan que el intercambio de un bebé por otro está recogido como un delito en el artículo 220 del Código Penal. En el caso de que haya voluntariedad, apuntan, la pena de prisión ... es de entre uno y cinco años de cárcel. No es el caso (presuntamente), de lo que sucedió en el hospital San Millán de Logroño en 2002: consideran que la entrega de María a los padres de Ana y viceversa fue un grave error humano. Esos hechos encajarían en el punto 5, que prevé una condena de entre 6 meses y un año de cárcel cuando «las sustituciones de un niño por otro se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia».
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En todo caso, esa no es la vía que van a explorar sino la de la responsabilidad patrimonial de la administración por daños morales, concepto que se ha ido modelando a lo largo del tiempo y en el que encajan «componentes afectivos, las expectativas de vida, el progreso personal, la autoestima, el buen nombre, el honor, la honorabilidad, el prestigio y el precio del dolor, es decir todo tipo de sufrimientos físicos y psíquicos».
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En lo que sucedió hace 19 años en el hospital San Millán –cuando aún dependía del INSALUD, en los prolegómenos de la asunción de las competencias sanitarias por La Rioja–, los abogados de María consideran que se trata de «un accidente de los que no suelen ocurrir si no es por la negligencia de alguien; que ha sido causado por un agente o instrumento bajo el control exclusivo del demandado, en este caso la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, del que depende el SERIS; y que el daño no es imputable a un comportamiento culposo de la víctima». A eso, suman que «se ha visto inmersa en una situación de riesgo desde su nacimiento, incluso administrativamente declarada desde el 2003, con las discapacidades e incapacitaciones totales o parciales de sus progenitores no biológicos, e incluso vital en un tiempo, con un grupo sanguíneo erróneo».
Ese daño moral al que hace referencia el letrado, incluye el «expolio de su dignidad, de la injerencia inadmisible en el libre desarrollo de su personalidad, de su integridad física y moral, de su honor e intimidad» además del trauma e incertidumbres, «unas actuales y otras futuras, con el replanteo y desarrollo de su propia personalidad, en su relación con su familia biológica que desconoce e idealiza, con los que han sido sus parientes formales [...] Se trata de un daño continuado de por vida de imposible reparación, solo mitigable».
«La correcta identificación en el nacimiento era un derecho absoluto de la recién nacida», añaden, recordando que no estaba obligada a «soportar» un daño que no puede incluirse en «los riesgos normales de la vida».
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