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E. P.
Miércoles, 14 de febrero 2024, 02:12
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, quien investiga el papel de la plataforma 'Tsunami Democràtic' en los altercados posteriores a la sentencia del 'procés' en otoño de 2019, ha criticado en un auto la actitud del fiscal encargado de este caso, ... Miguel Ángel Carballo. Entre otras cosas, le recuerda que el Ministerio Público «tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad», algo que considera que no está haciendo al apoyar el intento de la investigada Marta Molina por sacar de la acusación al agente de Policía Iván Álvarez Fanginas, quien resultó herido grave por aquellos sucesos y tuvo que jubilarse de manera anticipada al no poder realizar su labor profesional con normalidad.
Dado que el representante del Ministerio Público apoyó dicha iniciativa jurídica de una de las defensas al considerar que se daba una falta de conexión entre las lesiones graves sufridas por Álvarez Faginas y los hechos objeto de enjuiciamiento, el magistrado llama a Carballo a «reflexionar sobre el hecho singular» de que tenga que ser precisamente el instructor quien tenga que insistirle en investigar.
Al hilo de ello, García Castellón recuerda a Carballo que los indicios en este caso «apuntan hacia la legitimidad para personarse como acusación particular de una persona que sufrió lesiones graves, permitiéndole instar los derechos que le puedan corresponder como tal». El 18 de octubre de 2019 y mientras se encontraba desempeñando sus labores profesionales, el citado policía sufrió un grave impacto en la cabeza a consecuencia del lanzamiento de un objeto duro por parte de los manifestantes, quedando inconsciente sobre la calle. Aquella agresión le produjo lesiones físicas graves, cuyas secuelas terminaron por provocar su retiro.
En la resolución judicial, que ve indiciariamente el delito de terrorismo por parte de los organizadores de 'Tsunami' -entre los que sitúa al expresidente catalán y hoy eurodiputado Carles Puigdemont-, el instructor del caso señala que si se repasa la jurisprudencia existe la posibilidad de imputar a los integrantes de una organización que ocupan posiciones de jerarquía «actos cuya ejecución material se ha realizado por otros».
En consecuencia, el magistrado se reafirma en la legitimación de los hasta tres agentes heridos que aparecen personados en este procedimiento penal para ejercer la acusación. No obstante, ve pertinente reflejar algunos párrafos de un auto anterior del 24 de enero donde señalaba que el lugar en el que recibió el impacto uno de los agentes lesionados -la cabeza- y la posición del agresor «podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida».
Recordaba además en esa resolución que las lesiones fueron «muy graves», tanto que tuvo «tal repercusión pública» que llevó incluso a que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acudiera a visitarles al hospital donde permanecían ingresados. «Es por ello que no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó -asevera-, incompatible con el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del que podrían ser partícipes los investigados».
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