Elecciones para principiantes

¿Votar por correo te libra de ser mesa electoral?

Cuando se acercan las elecciones empiezan a extenderse numerosos bulos sobre los comicios

Martes, 30 de mayo 2023

El bulo ya corrió como la pólvora durante la precampaña y campaña electoral y ha vuelto ahora que de nuevo nos enfrentamos a una cita electoral. Había quienes creían que para librarse de tener que estar como presidente o vocal en una mesa electoral era ... suficiente con pedir el voto por correo. Pero nada más lejos de la realidad.

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Entre las razones que la LOREG esgrime para no tener que acudir como mesa no está el haber votado por correo. Y es que se debe tener en cuenta que votar es un derecho, pero acudir como miembro de la mesa electoral es una obligación.

Como explicábamos ayer, tampoco el tener un viaje ya contratado es condición necesaria para librarse de la mesa electoral. Hay ocasiones en las que la Junta Electoral de Zona ha admitido las alegaciones de la persona afectada y sí que le ha permitido librarse por tener un viaje pagado, pero no es lo normal y además debe estar muy documentado.

¿Cuándo se eligen las mesas electorales para las generales?

Como especifica la LOREG, los presidentes y vocales de las mesas (y suplentes) serán elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Esto significa que entre el 24 y el 28 de junio podremos saber si nos ha tocado ser miembro de una mesa electoral.

Tras ser realizado el sorteo, la administración tiene tres días de plazo para informar a los ciudadanos y estos podrán alegar su causa justificada para no acudir a la mesa electora antes de 7 dias. Los motivos de justificación deben ser causas recogidas en la Ley Electoral y, como decimos, tener un viaje no es uno de ellos.

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¿Qué ocurre si no te presentas?

El hecho de no acudir sin causa justificada y reconocida por la Junta electoral, supone una infracción grave. El artículo 143 de la LOREG establece que «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Causas para no ser mesa electoral

Entre las causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo están:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70.

- La situación de discapacidad.

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- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso materna. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

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- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

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    Causas personales que valora la Junta Electoral de Zona

Son causas personales que pueden justificar la excusas, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona.

- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, «o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones».

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- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

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Todas estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

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- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

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    Causas por responsabilidades familiares que se justifican en todo caso

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

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    Causas relativas a las responsabilidades que se resuelven por la Junta Electoral de Zona

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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    Decisión de la Junta Electoral

La Junta Electoral de Zona competente podrá aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada.

La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

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    Presentación de excusas por Internet

Los ciudadanos que así lo crean conveniente podrán presentar sus alegaciones y justificantes por Internet.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 18 de abril publica una instrucción de la Junta Electoral Central en la que informa que las excusas a las mesas electorales pueden presentarse de manera telemática. Por tanto, este proceso pasa a ser también electrónico y no sólo presencial, como hasta ahora.

El artículo 27.3 establece que los miembros designados a las mesas electorales (presidente y vocales) disponen de un plazo de siete días para presentar alegaciones. Se debe presentar ante la Junta Electoral una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Para la gestión de estos trámites, el Ministerio del Interior ha elaborado una aplicación electrónica que se usa tanto de manera interna, para las Juntas Electorales, como de manera externa para los propios ciudadanos.

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Esta nueva forma de gestión, según el documento oficial, a la particular complejidad de la tramitación. Por ley, estas peticiones deben solucionarse en el plazo de cinco días.

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