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Después del primer repaso a las curiosidades electorales que nos deja la LOREG, vamos con la segunda (y última) parte.
- Si el número de miembros elegidos es inferior a la mitad de los que debe haber legalmente, se constituirá una comisión gestora con todos ... los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes.
- El Consejo de Ministros puede acordar disolver una corporación local «por gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de las obligaciones constitucionales». Si esto ocurre, en un plazo de tres meses se convocan elecciones parciales. Mientras, habrá una comisión gestora.
- Un alcalde puede ser destituido mediante moción de censura (en La Rioja lo hemos vivido en esta misma legislatura en Santo Domingo de la Calzada). Ésta deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato.
- En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda. Y si no quedan candidatos, puede ser cualquier ciudadano mayor de edad.
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