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Los plazos después de las elecciones de 28 de mayo tanto para los municipios como para la comunidad autónoma están muy claros y son diferentes en esos dos casos. En el caso de los ayuntamientos, el 17 de junio deberán quedar constituidos, y será ese ... el día que tomen posesión del cargo. La Ley lo dice muy claro: las nuevas corporaciones deberán quedar constituidas «el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos». ¿Y si no ha habido acuerdo? Será elegido «el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares».
En el parlamento autónomo no es lo mismo, ya que (como pudimos vivir aquí en las elecciones del 2019, que nos tuvieron todo el verano pendientes de pactos) la cosa se puede alargar mucho más. El plazo previsto es de dos meses a partir de la primera votación de investidura. En el caso de no llegar a acuerdo se repetirían elecciones si ningún aspirante lograra el respaldo mayoritario.
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