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Las elecciones municipales y autonómicas, aunque van unidas en una misma cita electoral, se diferencian en algunos aspectos. Uno de ellos es el del voto de las personas que no poseen la nacionalidad española.
El sistema electoral municipal sí que permite votar y ser ... elegidas a personas a que no posean la nacionalidad. Esto se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea y de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Trinidad y Tobago.
En todo caso, existe la exigencia de que deben haber residido en España al menos cinco años (excepto Noruega, que exige tan solo 3 años), estar inscritos en el padrón, además de en el censo electoral de extranjeros residentes en España. Y, claro, no deben estar privados legalmente del derecho al sufragio activo.
En el caso de las autonómicas (en las que se elige la conformación del Parlamento regional), los extranjeros no tendrán acceso a votar excepto los que hayan adquirido la nacionalidad española.
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