Las normas electorales marcadas en la Loreg especifican qué se puede y no se puede hacer en campaña electoral, un periodo que empieza 38 días después del anuncio de la convocatoria de elecciones y dura 15 días. Y hay más normas de las que parece. ... Por ejemplo, los partidos no pueden contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada. En el caso de los medios públicos, la distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido o coalición en las anteriores elecciones: diez minutos para los que no lograron representación de las cámaras, quince para los que alcanzaron el 5% del total de votos válidos, 30 minutos para los que hubieran alcanzado entre el 5 y 20% y 45 minutos para las formaciones con, al menos, un 20%.
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No solo los partidos, sino que los poderes públicos también tienen que respetar unas normas marcadas por la Loreg: tienen prohibido organizar o financiar actos que contengan «alusiones a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes a las de sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a los comicios». Tampoco pueden realizar actos de inauguración de obras o servicios, aunque sí pueden entrar en funcionamiento en dicho periodo.
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