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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Grupo Logístico Arnedo S.L. contra el Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La ... Rioja y la concesionaria de la Autopista Vasco-Aragonesa (AVASA) para la aplicación de medidas de reducción del importe del peaje a camiones en el tramo riojano de la AP-68.
Con el objetivo de salvar los defectos apreciados en el Real Decreto 1023/2017, anulados por la sentencia 992/2019 del Tribunal Supremo, se dictó el Real Decreto 757/2019, que incorpora un anexo con el convenio suscrito por las tres entidades para la aplicación de medidas de bonificación de peajes para determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela.
La sentencia confirma que, a diferencia del anterior decreto, el de 2019 sí cuenta con cobertura legal. Además, la sala entiende que el contenido de los informes de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Tráfico constatan que el desvío de camiones por la AP-68 ha sido una medida efectiva para controlar e invertir la tendencia creciente de siniestralidad y mortalidad en la carretera N-232 a su paso por La Rioja y ha permitido mejorar la seguridad vial de dicho tramo.
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De este modo, el Tribunal Supremo considera que ha quedado justificada y está demostrada la proporcionalidad de la medida prohibitiva de circulación de vehículos pesados en esta vía riojana, cuya finalidad es acabar con los accidentes mortales.
Actualmente, el Gobierno de La Rioja está trabajando, de la mano del Gobierno de España, en la prórroga del convenio, que se prevé entre en vigor a finales de octubre de 2021, con el objetivo de favorecer el tráfico de carácter local y aumentar la calidad de vida de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad vial, así como en el ámbito de la conectividad de las infraestructuras viarias que existen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en este caso, en el corredor Cantábrico-Mediterráneo.
Tanto Gobierno de La Rioja como Delegación de Gobierno coinciden en que «esta sentencia del Tribunal Supremo avala la necesidad de adoptar esta restricción de circulación que ha permitido mejorar la seguridad vial y, por tanto, ha conllevado que la accidentabilidad en la N-232 se haya reducido desde que se aprobó el desvío de los vehículos pesados».
Se cierra así un periplo que arrancó en julio del 2019. Un año y medio después de que se vetara al el tráfico ce camiones en la N-232 y en la N-124 y les obligara a circular por la AP-68, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo atendía al recurso presentado por el Grupo Arnedo y dejaba sin efecto una medida que se había adoptado para aliviar la siniestralidad que registraba la carretera nacional, mejorar la seguridad vial y la contaminación acústica en los tramos urbanos afectados.
El desvío para el Alto Tribunal estaba entonces "huérfano de justificación" porque la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales no son suficientes por sí mismas para acordar una medida como la amparada en el convenio que daba cobertura al Real Decreto, ya que bajo la aparente notoriedad, «podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas» . Además, entendía que la medida carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción. Y es que no se puede aplicar con carácter retroactivo la modificación de la Ley de Carreteras y concretamente el art único 2 del Real Decreto- ley 18/2018 sobre medidas urgentes en materia de carreteras, que permite, por razones de seguridad vial o medioambientales, el desvío obligatorio de vehículos pesados en determinadas carreteras.
Nada más conocerse el fallo, surgieron las dudas de si la sentencia solo afectaba al Real Decreto en el que figura el convenio con las bonificaciones o si anulaba también la prohibición de que los camiones puedan circular por la N-232. Así lo entendían desde el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico (DGT) que consideraron que el fallo judicial no afectaba a sus resoluciones de prohibición del Tráfico, una del 2017, otra del 2018 y la actual del 2019.
Sin embargo, el entonces delegado del Gobierno, José Ignacio Pérez Sáenz, entendía que el veto a los camiones en la nacional seguía vigente y amparado por una resolución de la DGT del 2019. Aún así solicitaron al Supremo un incidente de ejecución de sentencia, es decir, una aclaración de la misma. La respuesta no llegó hasta diciembre de ese año y no logró despejar las dudas existentes sobre la aplicación efectiva del fallo.
Para entonces, las administraciones regional y central diseñaban un nuevo marco jurídico que permitiera mantener los camiones fuera de la N-232. Finalmente, el nuevo decreto, que ahora avala el Supremo, se publicó en el BOE el 27 de diciembre del 2019, entró en vigor el 1 de enero del 2020 y los camiones no llegaron a regresar a la nacional.
A falta de analizar en profundidad la sentencia, desde el Grupo Arnedo no comparten los argumentos que esgrime el Alto Tribunal porque no consideran que con el desvío se haya logrado reducir la siniestralidad vial.
De hecho, recuerdan, el año pasado 8 personas perdieron la vida en la N-232 cuando la movilidad estuvo reducida a mínimos. A su juicio, "esto no significa que La Rioja mejore en materia de infraestructuras". Además, precisan, "la AP-68 no llega ni a las industrias ni a los supermercados con lo que la N-232 hay que seguir utilizándola".
Aseguran que han defendido siempre una flexibilización de la medida que permita acceder y abandonar la AP-68 por la salida más cercana en el sentido de la marcha para evitar los rodeos de los camiones. Una solución que no ha sido posible por "la falta de voluntad política", señalan.
De hecho, añaden, los camiones fueron sancionados el año pasado en días señalados de Semana Santa cuando "todos estábamos en casa y ellos hacían un trabajo esencial".
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