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La publicación el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la sentencia del Supremo que anula la prohibición de que los camiones circulen por la N-232 marcó el disparo de salida para la ejecución en dos meses de un fallo ... judicial que no ha estado exento de polémica y de interpretaciones. De ahí que, teniendo en cuenta que el mes de agosto es inhábil, el veto no se levantaría hasta el primer día de noviembre.
En la práctica estos son los plazos fijados por ley aunque, según avanza el delegado del Gobierno en La Rioja, José Ignacio Pérez Sáenz, la Abogacía del Estado, después de que descartara solicitar un aclaración del fallo, prevé presentar un incidente de ejecución de sentencia, que a la postre es una actuación procesal tendente a la resolución de las controversias que pudiera suscitar llevar a término lo acordado. Este nuevo trámite podría dilatar aún más en el tiempo la ejecución del fallo del Alto Tribunal.
2-2-2017 Entra en vigor el desvío obligatorio de grandes vehículos a la autopista para aliviar la siniestralidad de la carretera nacional y mejorar la seguridad vial. Los vehículos pesados de cuatro ejes o más no pueden circular por la N-232 entre Zambrana y Tudela, sino que tienen que hacerlo por la AP-68.
8-7-2019 El Tribunal Supremo anula, por falta de justificación, la prohibición de que los camiones de cuatro ejes o más circulen por la N-232. Admite así el recurso presentado por el Grupo Arnedo.
Entre tanto, desde la Demarcación de Carreteras han iniciado el acopio de información para elaborar un nuevo informe de siniestralidad que justifique el desvió obligatorio de todos los vehículos pesados de cuatro ejes o más por la AP-68 en el tramo de Zambrana (Álava) a Tudela (Navarra). Se trata de sentar las bases y armar legalmente un nuevo Real Decreto que sustituya al ahora anulado, precisamente, porque, según justificó el Supremo en su sentencia, carecía de cobertura legal tanto en la justificación de su adopción como en la fecha. El objetivo es que no se llegue a levantar el veto a los camiones.
José Ignacio Pérez | delegado del gobierno en la rioja
La sentencia en cuestión, según informó el propio Tribunal Supremo, anuló el Real Decreto 1023/2017 que prohibía a los camiones de cuatro ejes circular por las carreteras generales N-232 y N-124 de la comunidad autónoma de la Rioja, y obligaba a estos vehículos a circular por la autopista de peaje AP-68. La sección cuarta de la sala de lo Contencioso del Alto Tribunal estimaba así el recurso que presentó la empresa de transporte Grupo Logístico Arnedo S.L. por no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas en dicho Real Decreto por el que se aprobó la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68.
La sala recordaba en su fallo judicial que el uso obligatorio de una autopista de peaje implica «una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones». Y tal exigencia debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado. Después de analizar el expediente, el Supremo concluía que «se encontraba «huérfano de justificación» tanto en lo que se refiere a la congestión del tráfico como a la contaminación.
La difusión de la sentencia trajo consigo una serie de reacciones en cadena. Un texto judicial que desde algunos sectores interpretaron que anulaba las bonificaciones y no la prohibición de circular por la N-232, por lo que los vehículos pesados continuarían obligados a circular por la autopista de peaje y sin la subvención fijada en el mencionado Real Decreto. Consideraban que el fallo no afectaba a las tres resoluciones de prohibición de tráfico de la DGT de los años 2017, 2018 y 2019 y que en todo caso, una modificación de la Ley de Carreteras del año pasado blindaría la última de las resoluciones que estaría amparada por ley y por tanto continuaría vigente. Durante este tiempo, el Alto Tribunal no ha modificado en ningún momento la nota elaborada al respecto en la que rezaba textualmente: «El Tribunal Supremo anula la prohibición de circular a los camiones por las carreteras convencionales de La Rioja».
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