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La respuesta del Tribunal Supremo a la petición de aclaración sobre la sentencia de los camiones en la N-232 no ha despejado las dudas sobre la cuestión medular:si los vehículos pesados obligados desde diciembre del 2017 a circular por la AP-68 pueden ... regresar o no a la nacional. En un escueto auto difundido ayer, el Alto Tribunal rechaza contestar a la Abogacía del Estado sobre cómo ejecutar el fallo judicial que anuló el Real Decreto 1023/2017 sobre las bonificaciones a los camiones en la AP-68. Una sentencia que, por otro lado, da por cumplida con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, donde apareció el pasado 31 de julio, momento desde el que se daría por tumbada la mencionada normativa.
Sin entrar en el fondo de la cuestión, el Supremo explica además que el Real Decreto anulado es ajeno a la nueva resolución dictada con posterioridad por la Dirección General de Tráfico sobre la circulación en las carreteras convencionales. Y es precisamente a esta resolución a la que hace referencia el delegado del Gobierno en La Rioja, José Ignacio Pérez Sáenz, y en la que entiende que continúa amparada la restricción de los camiones en la N-232.
Conocido el auto, Raúl Lavega, asesor del Grupo Logístico Arnedo, insistía en que no quieren el regreso de los camiones a la carretera N-232, pero sí sentarse a hablar con el Gobierno y que «simplemente nos permitan circular en el sentido de la marcha». El auto, a su juicio, vuelve a ratificar el fallo original y la falta de justificación de la siniestralidad y de la existencia de obras sobre las que sostener el desvío. «No queremos que vuelvan los camiones a la N-232, queremos procurar por la seguridad vial, en tanto en cuanto no haya un desdoblamiento», apuntó.
De ahí que, a falta de que la Abogacía del Estado analice el alcance del auto emitido por el Tribunal Supremo, en concreto por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el delegado del Gobierno considera que el veto a determinados vehículos pesados de cuatro ejes o más continúa vigente.
La respuesta del Supremo seguiría por tanto sin arrojar luz sobre una cuestión que ha dado lugar a múltiples interpretaciones y que obligó a la Abogacía del Estado a pedir una aclaración sobre el fallo judicial de primeros de julio pasado y que, según trasladó entonces en una nota de prensa, anulaba la prohibición de circular a los camiones por las carreteras convencionales de La Rioja. De ahí que remitió un escrito al Supremo planteando, entre otras cuestiones, que si la ejecución de la sentencia obligara al Ministerio de Fomento a suprimir la bonificación de peajes, pero no el desvío obligatorio de los vehículos pesados, se produciría un resultado que «podría ser contrario» a la ley de carreteras que sí permite imponer este desvío, exigir el pago del peaje y bonificarlo.
Si fuera así, la Abogacía del Estado, que se apoyó en un informe del delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, entendía además que podía ser contrario al propio sentido de la sentencia porque «agravaría la situación del recurrente -Grupo Logístico Arnedo- y de los demás usuarios que, con sus vehículos pesados, acceden a la autopista». Por todo ello, estimaba que podía darse por ejecutada la sentencia con la publicación del fallo en el BOE sin que en cualquier caso procediera a suprimir la obligación de desvío del tráfico o la bonificación de los peajes.
Nada más conocerse el fallo, surgieron las dudas de si la sentencia solo afectaba al Real Decreto en el que figura el convenio con las bonificaciones o si anulaba también la prohibición de que los camiones puedan circular por la N-232. Así lo entendían desde el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico (DGT) que consideraron que el fallo judicial no afectaba a sus resoluciones de prohibición del Tráfico, una del 2017, otra del 2018 y la actual del 2019. En concreto, según esta interpretación, aunque el Supremo advirtió de que no se puede aplicar con carácter retroactivo el artículo único 2 del Real Decreto-Ley 18/2018 de modificación de la Ley de Carreteras y medidas urgentes a la resolución del 2017 de la DGT, sí consideran que una modificación legal del año pasado blindaría la resolución de Tráfico del 2019, que mantiene la prohibición de circular por la vía al transporte pesado.
El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1023/2017 que prohibía a los camiones de cuatro ejes circular por las carreteras generales N-232 y N-124 de la comunidad Autónoma de la Rioja, y obligaba a estos vehículos a circular por la autopista de peaje AP-68, al considerar que dicha medida carecía de cobertura legal tanto en la fecha como en la justificación de su adopción.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso estima el recurso que presentó la empresa de transporte Grupo Logístico Arnedo SL por no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas en dicho Real Decreto, por el que se aprobó la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo «Zambrana-Tudela».
En 2017, La Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y la Concesionaria Autopista Vasco-Aragonesa Sociedad Anónima (AVASA) acordaron que los vehículos pesados tendrían que circular obligatoriamente por la AP-68, en aras de mejorar la funcionalidad, la seguridad del corredor viario y para descongestionar el tráfico de vehículos de las carreteras nacionales N-232 y N-124. Esa medida mejoraría también, según figura en la exposición de motivos del Real Decreto 1023/2017, la contaminación acústica en los tramos urbanos afectados.
La empresa de transportes Grupo Logístico Arnedo SL., radicada en La Rioja, recurrió el Real Decreto ante el Tribunal Supremo, alegando el perjuicio económico que sufría diariamente al tener prohibido el acceso a las dos carreteras nacionales y tener sus camiones que transitar obligatoriamente por la AP-68, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.
En línea con la empresa recurrente, el tribunal argumenta en su sentencia la falta de justificación de la disposición impugnada. Los jueces explican que la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales no son suficientes por sí mismas para acordar una medida como la amparada en el Convenio que da cobertura al Real Decreto, ya que bajo la aparente notoriedad, «podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas» .
La Sala recuerda que el uso obligatorio de una autopista de peaje implica «una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones». Tal exigencia –añade la sentencia- «debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado».
Después de analizar el expediente administrativo de la documentación obrante, la Sala concluye que «se encuentra huérfano de justificación en el expediente tanto en lo que se refiere a la congestión del tráfico como a la contaminación. Ambos datos quizás obren en poder de los correspondientes Ministerios, Interior y Fomento, que han alcanzado tal conclusión asertiva, mas no en el expediente administrativo». La Sala indica que el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual, al concepto alta siniestralidad en la carretera que hace mención a los accidentes de tráfico y subsiguientes resultados letales, lesivos para las personas. La Sala aprecia discordancia entre la justificación en la Memoria y lo reflejado en el Real Decreto en materia de congestión de tráfico y siniestralidad.
El tribunal concluye que una medida como la impugnada, «que obliga a las empresas de transporte como la recurrente a acudir necesariamente a la autopista de peaje, aunque sea con las bonificaciones establecidas, necesita una acreditación aquí ausente dada la prohibición no simple limitación temporal/horaria de circulación».
La Sala recuerda que a diferencia del caso analizado, en determinadas carreteras de países de nuestro entorno son notorias la existencia de limitaciones, prohibiciones de circulación a vehículos pesados, «si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc.»
En el mismo sentido, el Tribunal añade que la medida carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción. No se puede aplicar con carácter retroactivo la modificación de la Ley de Carreteras y concretamente el art único 2 del Real Decreto- ley 18/2018 sobre medidas urgentes en materia de carreteras, que permite, por razones de seguridad vial o medioambientales, el desvío obligatorio de vehículos pesados en determinadas carreteras.
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