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El acusado de envenenar con desatascador al hombre de 82 años al que cuidaba no ha dejado pasar este lunes su última oportunidad de hablar ante los miembros del jurado para reafirmar su inocencia. Entre lágrimas ha dicho: «No le hice daño, lo cuidaba muchísimo, ... me tenía sólo a mí. Estábamos mucho tiempo juntos. Yo no lo maté, no le di desatascador». Ha contado que lleva tres años tomando pastillas para poder hacer frente a esta situación y ya no puede más. «Yo estuve allí desde el principio y no le hecho nada a este señor», insistió.
Antes de sus palabras, en ocasiones interrumpidas por sollozos, la partes se han ratificado en sus versiones iniciales. La Fiscalía sólo ha introducido una modificación, que en caso de que el acusado sea declarado culpable se anule el último testamento de la víctima en el que él era el único heredero. Del resto, ha mantenido tanto el relato de los hechos como la petición de 23 años de cárcel por un presunto delito de asesinato con alevosía. Lo mismo que la defensa que no se ha movido ni un ápice de sus conclusiones provisionales. Ha insistido en la tesis del suicidio y, por tanto, en la inexistencia de caso, por lo que sólo cabe la absolución de su cliente.
La Fiscalía ha cuestionado la teoría del letrado porque «¿si una persona quiere suicidarse utiliza desatascador?», ha dicho. Se trata, según su versión, de un crimen con un móvil claro porque «el acusado era la única persona que obtenía un beneficio directo y el único interés declarado era heredar sus bienes a cambio de cuidar a la víctima». Un hombre que «nunca tuvo propósito suicida». El hecho mismo de que otorgara testamento a favor del procesado muestra, a su juicio, que no tenía intención de quitarse la vida porque «quien otorga testamento a cambio de que le cuiden lo último que espera es morirse, al contrario, espera que le cuiden».
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El fiscal considera que el acusado, de 46 años, para apuntalar la tesis del suicidio deja una carta que parece escrita por la víctima, «pero no parece una nota de suicidio, no menciona que se quita la vida, simplemente parece que se va a despedir de su familia». Es más, la nota hallada en el piso «parece escrita al dictado», ha sugerido. A su entender, «si hubiera sido una carta suicida habría hecho una mención expresa de que su cuidador no tenía nada que ver».
En un repaso cronológico de los hechos, ha detallado que, de acuerdo con el registro de llamadas, la relación entre la víctima y el acusado comenzó el 2 de junio de 2020. Ese día se produjo la primera llamada. El procesado llamó al hombre a cuenta del alquiler de un plaza de garaje. «Quiere aparentar que tenían una relación de toda la vida y no lo era».
El 11 de julio de 2020 la víctima sufrió un ictus y desde ese momento hasta que salió del hospital el día 14 e incluso después «es difícil contactar con la víctima. El sobrino dijo que intentó llamarle varias veces». «Es el acusado el que controla el teléfono de la víctima» y el 17 de julio, ha añadido, otorgó testamento en favor del acusado con la condición de que le cuidara hasta su fallecimiento.
El fiscal ha recordado que el médico y la trabajadora social que vieron a la víctima el 27 de julio de 2020 en el centro de salud declararon en la vista oral que el hombre de avanzada edad era una persona desvalida que iba en silla de ruedas, de ahí que «entendemos que se encontraba incapacitado para moverse por sí mismo».
Todo esto acreditaría, a su juicio, «que en las fechas posteriores al ictus, la víctima es una persona que no se puede mover por sí misma, necesita la ayuda de otra», algo que, a juicio del fiscal, imposibilitaría que la noche del suceso «pudiera desplazarse a por el desatascador, abriera la botella, ingiriera una parte, la cerrara y la dejara fuera de su alcance». «El hombre no tenía autonomía y el hecho de que el acusado viviera con la víctima acredita que necesitaba ayuda para desplazarse».
Para la defensa, lo dicho por la Fiscalía son sólo «sospechas y chismorreos». Lo concluyente, en su opinión, es que el acusado cuidaba bien a la víctima, como así lo declararon varios testigos en la sala de vistas. Y si hubiera querido matarle podría haber utilizado otra «cosa más sibilina, no ese líquido». Otro dato que ratificaría la buena atención que el procesado prestaba al hombre era que no quiso iniciar los trámites para beneficiarse de la ley de dependencia porque dijo que «se sentía muy bien atendido por su cuidador».
El abogado también ha recordado las declaraciones de la médico forense del Instituto de Medicina Legal de La Rioja que practicó la autopsia. Dijo que no presentaba signos ni de lucha ni de sujeción. Además, el examen forense desveló que la víctima murió por la toma de ácido sulfúrico y que las lesiones que presentaba podían ser compatibles con la toma del líquido en una única vez y que además el acusado podía haber ingerido el líquido por sí mismo.
«No podemos pensar cómo mi defendido pudo dar de beber al fallecido contra su voluntad un vaso completo sin que quedasen huellas. Es imposible, porque debería haberlo hecho con mucha precisión para no derramar ni una sola gota», ha señalado. Cualquier derrame hubiera dejado unas marcas que no se apreciaron en la vivienda del fallecido.
Respecto de la nota de suicidio ha aludido a las declaraciones del perito caligráfico que descartó que fuera la letra del procesado y que sí había muchas posibilidades de que fuera de la víctima. Y en cuanto a la sintaxis y el léxico empleado, ha explicado que se debe a la falta de experiencia. «En la nota reprocha a su familia y reconoce que el cuidador le está ayudando. Hay una clara despedida».
El juicio contra el hombre acusado de asesinato con alevosía encara este martes una nueva etapa. Los miembros del jurado recibirán el objeto del veredicto en el que el magistrado presidente enumera en párrafos separados los hechos alegados por las partes diferenciando entre los que son desfavorables y favorables al acusado.
Una vez recibido, el jurado se retira a deliberar y para que un hecho sea declarado probado deberá contar como mínimo con siete votos favorables y para que sea declarado no probado, como mínimo con 5. Transcurridos dos días sin que haya veredicto, el magistrado puede llamarles para averiguar lo que ocurre. Cuando terminen la deliberación, deben hacer el acta de la votación o veredicto.
En este caso, los miembros del jurado deberán debatir sobre varias de las claves que se han oído a lo largo de las seis jornadas en las que se han escuchado las declaraciones de decenas de testigos y de peritos. Entre otras, sobre la autoría de la supuesta nota suicida, o si la víctima, un hombre de 82 años que acababa de sufrir un ictus, pudo haber ingerido por sí mismo el líquido desatascador.
Según la Fiscalía, los hechos comenzaron a gestarse a principios del mes de junio de 2020, en plena pandemia de covid. Tras unos primeros contactos, el acusado comenzó a ejercer funciones de asistente de su víctima y a finales de julio, el hombre otorgó testamento a favor del procesado a cambio de que le cuidara hasta su fallecimiento.
El 4 de agosto de 2020, el acusado acudió a un establecimiento de productos de fontanería para comprar un desatascador profesional. Esa misma noche, según el fiscal, administró a la persona a la que cuidaba una dosis de un medicamento, Noctamid, superior a la normal para provocarle somnolencia. Cuando se encontraba en ese estado de letargo que le impedía defenderse, le hizo ingerir parte del desatascador que había comprado por la mañana con el propósito de «causarle la muerte y poder heredar sus bienes». La víctima falleció a las 07.50 horas del 5 de agosto en el Hospital San Pedro.
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