Secciones
Servicios
Destacamos
Concretar el estado mental de I.J.S.M. y determinar si los responsables del centro penitenciario de Nanclares de la Oca (Vitoria) consideraron ... preciso aplicar a la presunta responsable de la explosión que se registró en un ático de Lardero en diciembre pasado el protocolo antisuicidios en el momento de su ingreso en la cárcel. Ese es el camino que ha emprendido su defensa para tratar de consolidar su tesis principal: que ella no es responsable de la manipuló la instalación de gas a la que hace referencia el informe del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil con la intención de quitarse la vida sino que todo fue un accidente.
Esa es la esencia de la petición que ha trasladado al Juzgado de Instrucción 3 de Logroño (encargado del caso) la defensa de I.J.S.M. –de 50 años de edad, nacionalidad uruguaya, en situación administrativa irregular en España desde hace cuatro años y que sufrió graves quemaduras tras la explosión– después de que la justicia, en varias ocasiones, haya rechazado su petición de libertad provisional por, entre otros aspectos, las presuntas amenazas de suicidio que habría trasladado a su pareja (propietario del ático con quien se habría reconciliado ahora tras una crisis sentimental previa a la explosión) y que podrían encajar con lo sucedido en Lardero.
En su escrito, la defensa de I.J.S.M. sostiene que para determinar el origen de la explosión y su posible culpabilidad «es preciso conocer como prueba determinante la existencia de ideaciones de suicidio en la mente» de la procesada «así como su posible imputabilidad en ese caso». Por eso solicita que el médico forense adscrito a los juzgados de Logroño evalúe a la imputada «al objeto de determinar su estado mental en el momento del siniestro, así como la posibilidad de encontrarnos ante un intento de suicidio y su grado de imputabilidad en ese supuesto». De igual manera, y con idéntico propósito, reclama al juzgado que dirija un oficio al centro penitenciario de Nanclares de la Oca «al objeto de que informen sobre si en el momento del ingreso de I.J.S.M. se le aplicó el protocolo de prevención de suicidio o fue atendida por el psiquiatra del centro, remitiendo en su caso, los informes elaborados al respecto».
La petición de la defensa de I.J.S.M. se produce mientras espera la tercera respuesta de la justicia a sus peticiones de libertad provisional. En prisión desde que recibió el alta médica el 3 de enero en la Unidad de Quemados del Hospital de Cruces (Baracaldo, Vizcaya), el pasado 10 de mayo, el Juzgado de Instrucción 3 de Logroño denegaba por primera su excarcelación al entender que existían «indicios suficientes contra la investigada». Recordaba el auto que se trata de una explosión «de etiología provocada» y que ella es «la única persona que se encontraba en el inmueble» en el momento del suceso. A ello añadía la magistrada un hecho más: «Se oponía a la ruptura de su relación [con quien había sido su pareja, propietario del inmueble explosionado] y un día antes a la explosión [el dueño del piso] llamó a la Guardia Civil para dar cuenta de la situación y de la negativa de I.J.S.M de abandonar su domicilio; [su entonces expareja] se había ofrecido a ayudar a I.J.S.M., quien le amenazaba con suicidarse si le dejaba».
A ello sumaba el «riesgo de fuga de la investigada dadas las graves y extensas penas que se le pudieran imponer como consecuencia de los hechos», el que se encontrara en situación irregular en España y el que declarara que «sus parientes han iniciado los trámites para facilitar su regreso a su país». Similares argumentos fueron expuestos por la Justicia en respuesta al recurso frente a esa denegación, en el que la acusada anunció que la pareja se había reconciliado, empadronándose ambos en una vivienda de Fuenmayor y anunciando su intención de contraer matrimonio.
Tras la segunda negativa, la defensa de la procesada recurrió en apelación basándose, entre otras cuestiones, en la estadística sobre suicidios del INE para intentar demostrar que I.J.S.M. en ningún caso trató de suicidarse provocando la explosión tras la crisis sentimental. «Nos parece carente de base suficiente sumar crisis coyuntural de pareja y explosión de un inmueble con mi defendida en su interior», decía el recurso, recordando que I.J.S.M. siempre ha defendido su inocencia y que nunca intentó quitarse la vida. El escrito apuntaba que «hombres y mujeres no usan los mismos métodos» para suicidarse y que el de la explosión «no es habitual vinculado al género femenino», recordando que el INE solo tiene registrado en 2017 un suicidio femenino por esa vía. El recurso está aún pendiente de resolver por la Justicia.
Más información sobre la explosión de lardero
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Una luna de miel que nunca vio la luz
El Comercio
Publicidad
Publicidad
Destacados
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.