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Cuando los servicios de emergencia llegaron, minutos después de las 7.30 horas del 20 de diciembre de 2021, el escenario auguraba un desenlace fatal. Una explosión de gas había arrasado tres áticos del bloque de viviendas que hace esquina en las calles El ... Cristo y Francisco de Goya de Lardero. Finalmente, no hubo que lamentar víctimas mortales, pero seis personas resultaron heridas: cuatro residentes de los áticos (dos de ellos graves) y dos peatones que recibieron el impacto de los escombros que salieron volando. La víctima más perjudicada fue I.J.S.M., moradora de la vivienda que en la que se produjo la explosión (calle El Cristo, 2, 5º B) y que fue trasladada a la Unidad de Quemados del hospital de Cruces (Baracaldo, Vizcaya). El 3 de enero de 2022, tras recibir el alta médica, el Juzgado de Instrucción 2 de Bilbao ordenó su ingreso en la prisión de Nanclares de la Oca (Álava) –medida ratificada por el Juzgado de Instrucción 2 de Logroño– por su «presunta implicación en la explosión del ático», lo que, defendió la Fiscalía, podría llevar a la imputación de «delitos de daños graves y lesiones».
Casi cuatro meses después, la defensa de I.J.S.M. ha solicitado su puesta en libertad, petición que el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, con el respaldo del Ministerio Fiscal, ha rechazado manteniendo la prisión provisional tanto por la gravedad de los hechos que se le imputan como, sobre todo, por el riesgo de fuga existente.
En el auto rubricado el pasado 10 de mayo, la magistrada que instruye el caso sostiene que sustancialmente no han cambiado los motivos por los que se acordó su ingreso en la cárcel. Así, señala que la investigación ha constatado que la explosión fue «provocada» y que «existen indicios suficientes» de que ella es «la única persona que pudo ser autora de estos hechos [...] ya que era la única persona que se encontraba en el inmueble».
El auto relata que I.J.S.M. (de nacionalidad uruguaya y en situación irregular en España) mantuvo una relación sentimental con el propietario del inmueble, relación que él habría decidido finiquitar. «Se oponía a la ruptura de su relación con [el] propietario» quien, un día antes de los hechos, «llamó a la Guardia Civil para dar cuenta de la situación y de la negativa de I.J.S.M. de abandonar el domicilio». También apunta que este «se había ofrecido a ayudar a I.J.S.M., la cual le amenazaba con suicidarse si le dejaba».
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De hecho, según apuntan fuentes próximas al caso, en el sumario judicial queda constancia de que el 19 de diciembre, horas antes de la explosión, una llamada al 112 alertó de una discusión doméstica en el interior de la vivienda. Según las mismas fuentes, la Guardia Civil acudió al domicilio y en el interior habría observado indicios que alertaron sobre un intento de suicidio por otros métodos, por lo que decidieron trasladar a la ahora acusada al servicio de Urgencias del Hospital San Pedro. Tras ser atendida, fue dada de alta. Horas después, el ático que ocupaba explotó.
El segundo argumento recogido en el auto –que a la postre es el que justifica el rechazo de la solicitud de libertad provisional– recuerda que es fundamental «evitar el riesgo de fuga [...] dadas las graves y extensas penas que se le pudieran imponer como consecuencia de los hechos delictivos que son objeto de investigación».
20-12-2021 A las 7.30 horas se registra una potente explosión en el edificio que hace esquina en las calles El Cristo y Francisco de Goya de Lardero que se salda con seis personas heridas, dos graves. La herida más grave, I.J.S.M., es trasladada a la Unidad de Quemados del hospital de Cruces.
23-12-2021 La Unidad de Criminalística de la Guardia Civil investiga las causas de la explosión.
3-01-2022 I.J.S.M., la herida más grave, recibe el alta y tras declarar ante el Juzgado de Instrucción 2 de Bilbao es enviada al centro penitenciario de Nanclares de la Oca por su «presunta implicación en la explosión del ático de Lardero».
10-05-2022 El Juzgado de Instrucción 3 de Logroño rechaza su petición de libertad y ordena que siga en prisión.
Esa posibilidad, argumenta la magistrada, está basada en acciones y declaraciones realizadas por I.J.S.M.: «La investigada manifestó su intención de marcharse a su país (Uruguay), indicando que carece de arraigo familiar, que no tiene trabajo ni domicilio en España», dice el auto. Tras recordar que «está en situación irregular» señala que ya ha completado algún paso con ese objetivo: «Indicó que sus parientes han iniciado los trámites para facilitar el regreso a su país», desvela la magistrada. Por eso, completa, «la medida guarda proporcionalidad con los hechos denunciados, y no se puede adoptar otra menos penosa para lograr los fines perseguidos».
La magistrada también sostiene que la oposición a liberar en este momento a la investigada se adopta no tanto por los hechos de los que se le acusa –«constituiría una auténtica pena anticipada», sostiene– como por «las circunstancias personales de la investigada y las concretas del caso». De igual manera cree que «el tiempo de prisión [que acumula I.J.S.M., desde el 3 de enero] no puede considerarse excesivo debido a la gravedad de los hechos y al estado de la instrucción».
«Por todo ello, entendiendo que en la causa concurren elementos o indicios suficientes de los que puede razonablemente presumirse que la investigada pudiera ser responsable de los hechos que se le imputan y tratándose de delitos castigados con penas graves, entiendo que la medida cautelar impuesta sigue cumpliendo las finalidades antes expuestas, debiendo, por ende, mantenerse la situación de prisión provisional de I.J.S.M», completa el auto.
Similar es la argumentación que sostiene el Ministerio Fiscal en su respuesta a la petición de libertad provisional de la acusada. La Fiscalía defiende mantener la prisión provisional de I.J.S.M. por «la gravedad de los delitos que se le imputan, un delito de daños cualificados del artículo 266. 2 y 4 del Código Penal, además de delitos de lesiones cometidos en las personas de los vecinos de la vivienda de la calle Cristo, 2 de la localidad de Lardero», concreta. También recuerda «la existencia de indicios racionales de la comisión por parte de la investigada de los referidos delitos, vistas las diligencias de instrucción practicadas» y completa su tesis señalando que «la finalidad de la medida de prisión provisional, es asegurar la presencia de la investigada ante la Justicia, existiendo un riesgo alto de eludir la acción de la Justicia, a la vista de su situación irregular en España y ante la previsión de imposición de penas graves y altas responsabilidades civiles».
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