Tras conocerse ayer los argumentos de la sentencia del 'caso Arandina', la condena a nueve años de prisión a dos exfutbolistas del club burgalés por abusos sexuales a una menor, un año menos de lo previsto por la «obligación» de aplicar la ley del ' ... solo sí es sí', el Tribunal Supremo ha resuelto este jueves en el mismo sentido otro fallo por un delito cotra la libertad sexual.
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En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la del 'solo sí es sí', la Sala Segunda (de lo Penal) ha rebajado el castigo de nueve años a cuatro años y seis meses de prisión a un joven de 28 años entonces que realizó tocamientos en los glúteos a cuatro menores de 16 años y a otra mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria, el 22 de diciembre de 2019.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de prisión por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado -en prisió provisional desde entonces- la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.
Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a un menor (antiguo art 183.1 del Código Penal) y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo art 181.1), nueve en total.
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Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art. 181) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él, según el artículo 22 del Codigo Penal.
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Asimismo, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año.
Por lo tanto, la Sala de lo Penal ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente, porque próximamente cumplirá tres años en prisión por estos hechos y deberá ser excarcelado al alcanzar el tercer grado. El contenido de la sentencia se conocerá en los próximos días.
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Los hechos tuvieron lugar el 22 de diciembre de hace tres años, sobre las 19 horas. Agentes de Policía Local de Vitoria detuvieron al hombre de 28 años por realizar tocamientos a las chicas en la pista de hielo de la plaza de la Virgen Blanca. Los responsables del recinto llamaron a la comisaría de Aguirrelanda e informaron que tenían retenido a un varón, usuario de la instalación. Las víctimas confirmaron a los agentes que el detenido les había realizado tocamientos en contra de su voluntad mientras patinaban.
Según fuentes consultadas entonces por este periódico, todo ocurrió «muy rápido. En unos diez minutos». Al parecer, fueron varias las usuarias de la pista que denunciaron que estaban siendo acosadas por este hombre. Cuando el supervisor recriminó al individuo, «este mostró una actitud peculiar. No era agresivo, pero parecía que no quería hacer caso de la conversación y la derivaba por otros derroteros». Tras insistirle, consiguieron que abandonase el recinto y, según las mismas fuentes, «estaba tranquilo». Desde entonces ha estado en prision provisional y el próximo día 23 cumplirá los tres años máximos de cumplimiento efectivo con la aplicación del nuevo Código Penal.
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