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La llamada ley del 'solo sí es sí', una de las iniciativas estrella de Unidas Podemos en el Gobierno de coalición con los socialistas, ha desembocado tras su aprobación el pasado 7 de octubre en una polémica mayúscula. El efecto indeseado de rebajar las condenas, ... cuando el objetivo es el contrario, cuestiona la eficacia de una reforma que pretendía evitar que violaciones como la de La Manada dejara abierto un espacio de impunidad al considerarse solo abuso. Esta son las claves de la controversia:
La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, identificada popularmente como la ley del 'solo sí es sí', suprime la tipología de los abusos y establece que solo existen dos delitos: la agresión sexual (tocamientos y todo tipo de asaltos contra la libertad que protege la norma) y la violación; es decir, agresión con penetración.
Se eliminan las multas. Toda agresión conlleva ahora cárcel, al menos un año.
La agresión sexual se castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel y la violación de 4 a 10. A partir de ahí, hay un catálogo de agravantes que elevan la condena en un grado (si se aprecia una) o en dos (dos o más). Una agresión sexual agravada puede llegar a los 6 años de cárcel y a 7 con doble agravación. En las violaciones, la agravada se mueve entre 7 y 12 años y la muy agravada, entre 9 y 15. Forzar a la pareja se considera también una agravante. Agredir a una expareja supone un mínimo de dos años más de cárcel y violarla, al menos tres.
Se endurece la pena por sumisión química (emborrachar o drogar a la víctima) y, asimismo como novedad, el acoso callejero se penaliza.
Al establecer que todo ataque a la integridad sexual es agresión, subsumiendo los abusos, el objetivo de la reforma de endurecer las penas se topa con que en algunos supuestos acaban rebajadas. Así, la horquilla que castiga el tipo básico (agresión sexual) pasa de 1 a 5 años a de 1 a 4; la violación, cuyo margen inferior estaba en 6, ahora se queda en 4; o la agresión sexual con penetración y agravantes, cuyo mínimo también se reduce de 12 a 7.
El Consejo General del Poder Judicial, en su informe preceptivo pero no vinculante sobre la ley -150 páginas, con fecha del 25 de febrero de 2021-, ya advirtió al legislador -el Gobierno, en este caso- de que la norma podía acabar teniendo ese efecto perverso de abaratar condenas cuando el propósito era el contrario. Igualdad desoyó este criterio, y también las prevenciones del Consejo de Estado. Ambos habían constatado en sus respectivos dictámenes que el consentimiento como eje de la norma ya aparecía preservado en la legislación anterior.
Por el principio de 'in dubio pro reo'. El artículo 2.2 del Código Penal determina la retroactividad penal. Eso es: se revertirá la pena en los casos de «aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Es lo que invocan los abogados que van consiguiendo atenuaciones de los castigos para sus defendidos. Y lo que los juristas consideran inamovible.
Ningún experto consultado contempla que ni los tribunales ni la Fiscalía puedan desoír ese principio que beneficia a los sentenciados y que vertebra el sistema penal español. Y la eventual reforma de la ley, descartada por ahora por el presidente del Gobierno, solo podrá contener la sangría de rebajas de pena ya decididas o en trámite. Pero parece lo más efectivo, dado que resulta altamente improbable que vaya a haber sentencias en línea distinta a las que se van sucediendo si lo que está en juego es la mejora de la situación penal del condenado.
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