Álvaro García Ortiz R.C.

El Supremo imputa al fiscal general por revelación de datos del novio de Ayuso

El alto tribunal, que nunca antes en su historia había abierto un procedimiento penal contra el máximo responsable del Ministerio Público, también se declara competente para investigar a la fiscal jefe de Madrid

Miércoles, 16 de octubre 2024

Por primera vez en la historia de la justicia española, el Supremo imputa un delito a un fiscal general de Estado y promueve un procedimiento penal contra él. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha acordado por unanimidad abrir una causa contra el ... máximo responsable del Ministerio Público en España, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos por haber difundido datos confidenciales sobre la investigación por delitos de defraudación tributaria y falsedad documental contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador.

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Esas informaciones confidenciales de la negociación con el letrado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso fueron difundidas en una nota de prensa oficial de la Fiscalía de Madrid ordenada por el propio García Ortiz. Pero la sala no le imputa por ese comunicado de prensa, sino por supuestamente haber filtrado con anterioridad a la prensa afín correos electrónicos de la causa, que vieron la luz antes de la publicación de la nota con el membrete oficial.

El tribunal también ha declarado su competencia para investigar a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente facilitó al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la nota enviada a los medios de comunicación. Aunque Rodríguez no tiene la condición de aforada, el auto explica que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de ella- guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas.

Con ese comunicado, en el que Ministerio Público reveló informaciones de los contactos con el letrado de González Amador, supuestamente García Ortiz quería desmentir las informaciones periodísticas que apuntaban a que había sido la Fiscalía la que había dado el paso de proponer un pacto a la pareja de Isabel Díaz Ayuso y no al contrario. En ese acuerdo, González Amador reconocía haber cometido dos delitos contra la Hacienda Pública en relación con el Impuesto de Sociedades por valor de 350.951 euros y aceptaba una pena de ocho meses de cárcel con multa de 489.330 euros. El fraude se habría cometido por el cobro de comisiones por la compra de mascarillas durante la pandemia.

La pareja de Díaz Ayuso llevó a los tribunales la difusión de esa nota informativa en la que la Fiscalía Provincial de Madrid daba cuenta del cruce de correos entre su abogado y el fiscal Julián Salto por el presunto caso del fraude fiscal en el que se le investiga. García Ortiz asumió en primera persona la inspiración del comunicado divulgado el pasado 14 de marzo en el que la Fiscalía confirmaba que había existido una negociación con González Amador para que eludiera una eventual pena de cárcel a cambio del reconocimiento del fraude y el pago de una multa.

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El «bulo» de MAR

El fiscal general siempre se ha escudado en que los datos de ese comunicado ya eran de dominio público por haber aparecido en prensa y que esa nota está amparada por la legalidad porque su objetivo era salir al paso del «bulo» -achacado al jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez- de que habían sido los acusadores públicos del caso los que habían dado el paso de explorar una salida para la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Fue el pasado 15 de julio cuando el TSJM elevó al Supremo la causa en relación a la querella de González Amador para que decidiera, como así ha sido, si imputaba a García Ortiz por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionarios. «Nos encontramos ante la tesitura de que la cabal prosecución de las presentes diligencias haría, a nuestro juicio, necesario su contrastación con la versión de los hechos que pudiera dar el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz», señaló el magistrado Francisco José Goyena en su exposición razonada.

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El tribunal, ahora, da la razón al TSJM y ve indicios de que García Ortiz y Pilar Rodríguez podría haber incurrido en un delito del artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

Filtración a la prensa

La sala explica en su resolución que ha estudiado con detenimiento el contenido de la nota controvertida enviada a los periodistas el 14 de marzo. Los magistrados llegan a la conclusión de que en realidad lo que se contó ese comunicado técnicamente no fue una «revelación» porque se había publicado en diferentes medios en días anteriores. «Aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos». Sin embargo, y ahí es dónde están los indicios para imputar al fiscal general, de la investigación realizada por el TSJ «se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)». O sea, los cargos contra García Ortiz y su subordinada vienen no por haber ordenado la difusión de la nota oficial, sino por supuestamente haber filtrado los mails con el abogado de González Amador que solo estaban en manos de la Fiscalía.

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La Sala, para que no quede duda, insiste en que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado del novio de Ayuso, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales «reconociendo íntegramente los hechos» y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.

Añade que a partir del 11 de junio de 2024, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado, «en concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa».

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Daño a González Amador

En cuanto al posible perjuicio causado, la Sala considera que, en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar, pero estima que «al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa» del particular investigado por Hacienda, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el Fiscal de Delitos Económicos.

Agrega que «resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia».

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La Sala recalca que, aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocésales-, «con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular, aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia».

En consecuencia, el tribunal considera que «deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos».

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