Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat EP

La gran piedra en el zapato jurídico: Puigdemont no desiste del 'procés'

Si algo no parece caber en la Constitución es que el expresident pretenda la capitulación del Estado. «Eso no se puede tragar», zanja una magistrada

Domingo, 10 de septiembre 2023, 00:41

La Ley 46/1977 de 15 de octubre, la de Amnistía que contribuyó decisivamente al tránsito de la dictadura a la democracia, es un prodigio de concisión justificada en la necesidad histórica: sin preámbulo, sin explicación alguna de por qué el legislador iba a proceder ... a un borrón y cuenta nueva de semejante trascendencia, la norma capital de la Transición junto a la Reforma Política atesora apenas 12 artículos. Casi 44 años después, en 2021, ERC, Junts, el PEdCAT y la CUP presentaron una proposición de ley orgánica en el Congreso para amnistiar el 'procés' desde 2013 hasta el presente –la consulta del 9-N de 2014, el referéndum del 1-O tres años después y todos los acontecimientos y conductas conexas objeto de procesamiento o ya de condena– inspirada en el precedente legislativo de cuatro décadas atrás y concretada en tan solo ocho artículos.

Publicidad

Pero los 19 folios de la iniciativa, tumbada por el PSOE, el PP y Vox tras el informe de los letrados de la Cámara que evaluaron como inconstitucional la propuesta por encubrir, según su criterio, el indulto general vetado por la Carta Magna, incorporaban una diferencia esencial: los soberanistas sí dedicaban una amplia exposición de motivos a refrendar el 'procés' y a contraponer la voluntad popular y política a «la interpretación reductiva de la Constitución'.

En su comparecencia del martes en Bruselas, Carles Puigdemont se amparó en este documento, cuya vigencia Junts y ERC enarbolan a la espera de ver qué alumbran la veintena de juristas convocados por Yolanda Díaz y bajo el mutismo sobre sus intenciones de los socialistas, para dejar claro que no se arrepiente. Que lo volverá a hacer si lo cree preciso y que contempla la amnistía no como un olvido penal 'ad hoc' para pasar página en Cataluña, sino como la herramienta para que el Estado capitule dándole la razón. La legitimidad de «las víctimas» del 'procés' frente a la represión de la España «victimaria».

Y esta viene a ser la madre del cordero de «la cirugía» jurídica sin precedentes en democracia que tendrá que encarar Sánchez si quiere ganar la investidura con una regulación constitucional de la amnistía. Una exmagistrada del TC aconseja, entre los expertos consultados y con un punto de retranca, llamar a la eventual ley de otra forma y podar en lo posible el jardín de los motivos.

El debate de la constitucionalidad: los márgenes del artículo 62

Ni siquiera la supresión de la sedición dio lugar a una diatriba jurídica tan encendida. Resumiéndolo mucho, quienes arguyen que la amnistía sí cabe en la Constitución del 78 se apoyan en una interpretación laxa del artículo 62, sobre las funciones del Rey, que prohíbe los indultos generales, acudiendo junto a ello al 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero otros expertos sostienen que las previsiones de esta ley, que data de 1882, están superadas por las del Código Penal de 1995 y tampoco ven equiparable el caso español a los de Francia o Alemania. El debate se nutre de otros factores espinosos: en 1977 no solo se amnistiaron conductas penadas por el franquismo que en ningún caso podía asumir la democracia, sino delitos –los de terrorismo– que lo eran y lo son.

Publicidad

El alcance del olvido penal: el no arrepentimiento

Pero salvo los juristas que niegan que los encausados del 'procés' delinquieran, sí parece cundir un consenso más allá de si se interpreta que la aministía cabe en la Constitución o no. La que no lo hace en ningún caso, vienen a coincidir los magistrados y catedráticos consultados, es la que pretende Puigdemont al enrocarse en el 'procés'. La legalidad democrática no solo ha permitido regularizaciones –pagando– como las llamadas 'amnistías fiscales'; el artículo 480 del Código Penal autoriza incluso exonerar o atenuar condenas en aquellos ataques contra el orden constitucional que acaban abortados por sus protagonistas o en los que éstos «depongan las armas».

«Al enemigo que renuncia, puente de plata», ilustra la magistrada antes citada, quien advierte de que, en lo referido al 'procés', sus instigadores deben comprometerse «a no repetirlo y no decir en ningún caso que estuvo bien». «Si no, no puede tragarse con eso», zanja. De fondo, aflora otra cuestión de interés: que el Gobierno pudiera explorar una categorización entre los cientos de procesados por la intentona separatista –Junts y ERC citan en su proposición 12 causas concretas– para distinguirlos entre los de mayor gravedad y los menores.

Publicidad

El procedimiento en el Congreso: legislar en funciones

La posibilidad, no confirmada por los socialistas, de sortear la imposibilidad del Gobierno para elaborar proyectos de ley estando en funciones y forzar la máquina con una nueva proposición en el Congreso, que pueda consumar el salto a la amnistía en apenas un mes para allanar la investidura de Sánchez, eriza los ánimos entre los juristas. «El Reglamento del Congreso no está pensado para tramitar leyes en períodos en funciones» y menos aún, se inquieta un juez, para un plan que se asemejaría a «una conspiración».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta 136 Aniversario!

Publicidad