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La mayoría de los fiscales del Tribunal Supremo que se mostraron a favor de investigar al expresidente catalán y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont, por un delito de terrorismo le señalan en su informe no vinculante como el «líder absoluto» de 'Tsunami Democràtic' - la ... plataforma de protesta surgida en Cataluña en respuesta a la sentencia del 'procés' de 2019- por su «patrocinio intelectual y ético».
Así lo apunta el fiscal Fidel Cadena en los 14 folios en los que recoge el sentir de sus compañeros en la Junta de Fiscales del Supremo, que por doce votos contra tres se decantaron el pasado 6 de febrero por investigar a Puigdemont por un delito terrorismo en la causa de 'Tsunami Democràtic', que instruye el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón.
En aquella reunión rechazaron la ponencia del fiscal Álvaro Redondo, que al igual que su colega de la Audiencia Miguel Ángel Carballo solo veía desórdenes públicos agravados en las movilizaciones de la plataforma. Sin embargo, Cadena y la mayoría de la Junta sí apreciaron indicios suficientes para que la Sala Segunda (Penal) abriera una causa al líder de Junts y al diputado autonómico Rubén Wagensberg, de ERC, por su condición de aforados.
Ahora Cadena, recogiendo el sentir de la mayoría de fiscales de Sala, ve una «pluralidad de indicios» que acreditan el «liderazgo absoluto» y la «autoría intelectual» de Puigdemont. Una tesis expuesta en el informe que ya tiene en sus manos desde la semana pasada su superior jerárquica, la teniente fiscal del Supremo María Ángeles Sánchez-Conde, quien deberá resolver el conflicto unificando el criterio definitivo del Ministerio Público en el 'caso Tsunami'.
Su informe se conocerá previsiblemente mañana jueves, según apuntan fuentes jurídicas, que han mostrado su sorpresa porque hoy se haya filtrado el documento de Cadena a los medios de comunicación para generar, probablemente, una corriente de opinión favorable a investigar a Puigdemont por terrorismo en pleno debate para aprobar la ley de amnistía en el Congreso.
Según el fiscal Cadena, que ya se opuso en su día a llos indultos concedidos por el Gobierno a los condenados a prisión por el 'procés', Puigdemont «hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico» retirando su «apoyo carismático», pero «lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento».
Los firmantes defienden que de la exposición razonada del juez Manuel García Castellón «se desprende la existencia de una pluralidad de ilícitos penales cometidos por el movimiento 'Tsunami Democràtic'». En este sentido, insisten en que «desde el principio Puigdemont estuvo informado de la constitución del grupo organizado animado por fines de subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones».
Una mención que casaría con el concepto actual de terrorismo tras la reforma penal de 2015, que pactaron PSOE y PP y que en teoría iba a luchar contra los nuevos fenómenos yihadistas y que ahora se aplica también a las protestas callejeras de la plataforma civil catalana.
Que un fiscal espanyol conclogui que jo sóc el cap absolut d’una organització terrorista només es pot explicar per dues raons, i totes dues són pura dinamita per a l’estat de dret:
— krls.eth / Carles Puigdemont (@KRLS) February 21, 2024
1. Que doni credibilitat a una informació delirant i manipulada dels serveis policials (com sol…
Recalca el informe de Cadena que en el escrito de García Castellón se advierte además de que todas las actuaciones de la plataforma independentista estuvieron «orientadas, aprobadas y favorecidas por las directrices, apoyo público y privado, y patrocinio intelectual y ético del señor Puigdemont».
Asimismo, apunta que la finalidad de dichas actuaciones «no era otra que desestabilizar gravemente las estructuras políticas y económicas de España, alterando gravemente la paz pública al impedir a los poderes públicos y en concreto al Tribunal Supremo el cumplimiento y ejecución de sus sentencias firmes». A su juicio, las conductas descritas pueden considerarse, «al menos en este momento procesal», como «ilícito penal y concretamente como delitos de terrorismo».
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