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Martes, 14 de enero 2020, 16:29
El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso planteado por el Gobierno de La Rioja del PP en la pasada legislatura contra varios artículos de la ley regional de protección de los animales, que data de 2018, por entender que un Ejecutivo autonómico carece ... de legitimación para recurrir las leyes aprobadas por su Parlamento regional.
El TC, en una nota que recoge EFE, ha añadido este martes que ese tipo de actuación por parte de un Gobierno autonómico no está reconocido en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El 26 de febrero de 2019, el Gobierno riojano y cincuenta senadores del PP presentaron ante el TC sus recursos contra esta ley al considerar que trata de consagrar «una ideología claramente excluyente» en torno al medio ambiente. El Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el recurso de los senadores.
La Ley de Protección de Animales de La Rioja fue aprobada por el pleno del Parlamento riojano en noviembre de 2018 y provenía de una proposición de ley de Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que contó con el voto a favor de PSOE, Podemos y Ciudadanos y el contrario del PP.
Esta sentencia del TC, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Fernando Valdés Dal Ré y que ha contado con varios votos particulares, detalla que, en el proceso constitucional, la legitimación no se establece en términos abstractos, sino que se formula para un actor concreto en relación con un determinado tipo de acción (recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia) referida, a su vez, a una clase concreta de actos o normas.
La resolución señala que «la acción de inconstitucionalidad no fue otorgada por la Constitución, en estos casos, para la impugnación de leyes propias por las mismas asambleas autonómicas que las aprobaron y en cuya potestad está, por tanto, derogarlas total o parcialmente».
Es más, si se reconociese tal legitimación, ha precisado, se rompería el equilibrio o paridad institucional que debe existir, porque así lo ha querido la Constitución entre uno y otro órgano superior de la comunidad autónoma para el ejercicio de la acción directa de inconstitucionalidad.
La magistrada María Luisa Balaguer, en su voto particular, entiende que, en la medida en que la propia jurisprudencia constitucional ha formulado una interpretación extensiva del concepto «ámbito de autonomía», que permite a los ejecutivos y a las asambleas autonómicas instar la intervención del TC más allá de sus propias competencias, resulta «coherente» optar por la interpretación más amplia posible en relación con el objeto del control de constitucionalidad de los gobiernos regionales contra la normas emanadas de sus propias asambleas legislativas.
El segundo voto particular ha sido emitido por el magistrado Pedro González Trevijano, al que se adhiere el magistrado Ricardo Enríquez Sancho. Considera que la cláusula general de legitimación que contempla el artículo 162 del texto constitucional no constituye una regla que deba ser desarrollada o precisada por la Ley Orgánica del TC, sino «una simple relación completa y cerrada de sujetos legitimados en todo caso».
«Ello -señala- es coherente con la naturaleza del recurso de inconstitucionalidad, dado que estamos ante un proceso de carácter objetivo», en el que la legitimación para intervenir no deriva de la singular posición del sujeto en relación con el objeto del proceso, sino de la facultad que la Constitución confiere a determinados sujetos para instar el control de constitucionalidad de las leyes.
En este sentido, reconocida constitucionalmente la legitimación de los Gobiernos autonómicos para interponer el recurso de inconstitucionalidad sin ninguna matización, su exclusión para formularlo en relación con las leyes de sus propios Parlamentos no se acomoda a la propia función del recurso de inconstitucionalidad, donde el que actúa ante el TC no pretende nada para sí, sino el restablecimiento de la legalidad, ha subrayado, y el interés general que se traduce en la defensa de la Constitución, función de la que participan los órganos autonómicos sin restricciones.
El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos también se adhiere a los votos formulados por Balaguer y González Trevijano.
«Ante la decisión del Tribunal Constitucional conocida hoy, día 14, sobre la Ley de Protección de los Animales de La Rioja aprobada en 2018, el Partido Popular de La Rioja recuerda que esta Ley continúa estando recurrida ante este órgano, a través del recurso interpuesto contra la norma por 50 senadores del Partido Popular en febrero de 2019, y a la espera de una sentencia definitiva». Esa ha sido la respuesta que los populares han dado a la decisión del Tribunal Constitucional.
El Partido Popular de La Rioja recuerda que esta norma fue cuestionada a través de un informe emitido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. «Un escrito que alertaba sobre las dudas en materia de constitucionalidad o vulneración de las normativas estatal y comunitaria que generaban numerosos artículos de la misma, entre ellos el 2, 5, 6, 7, 11, 12, 17, 37, 38, 39, 45 o 54», expone en una nota que concluye: «Como el Gobierno de Pedro Sánchez no la recurrió, pese al informe que alertaba de su inconstitucionalidad, la Ley es de aplicación hasta que se produzca una sentencia al respecto. Si la hubiera recurrido, se hubiera suspendido la aplicación de la Ley hasta que se dictara sentencia. Por tanto, el Gobierno Socialista ha permitido, de forma irresponsable, que se aplique una Ley que genera serias dudas sobre su constitucionalidad».
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