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Miércoles, 19 de diciembre 2018, 11:35
La Ley de Protección de Animales de La Rioja ya está en vigor. Desde el 30 de noviembre, la normativa, que ha levantado una polémica que ha llegado iuncluso a nivel nacional, es obligatoria.
Una ley que va a obligar a muchos cambios entre los diferentes colectivos afectados: propietarios, cazadores, veterinarios, ayuntamientos....
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha preparado una serie de documentos dirigidos a esos colectivos, con el objetivo de ofrecer información detallada de las prohibiciones y obligaciones. Sin embargo, la información es prácticamente la misma para todos los colectivos, así que aquí resumimos las principales obligaciones y prohibiciones, que afectan básicamente a todos los propitarios de animales de compañía (o caza) en La Rioja
Prohibiciones
- Maltratar, agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños físicos.
- Abandonar a los animales en espacios cerrados o abiertos.
- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario que no les protejan de las inclemencias del tiempo, en dimensiones inadecuadas o cuyas características, distancias u otros motivos hagan imposible garantizar la adecuada atención, control y supervisión de los animales con la frecuencia al menos diaria de acuerdo a sus necesidades etológicas, según raza y especie.
- Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o en condiciones que provoquen un sufrimiento para el animal, debiendo habilitarse un cerramiento adecuado y regularse el tiempo de esparcimiento diario. Los periodos de tiempo en los cuales perros, gatos y hurones no deben permanecer solos serán reglamentariamente desarrollados.
- Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, las cuerdas vocales u otras partes u órganos, excepto las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
- Suministrarles alimentos o sustancias que puedan alterarles su salud o comportamiento, causándoles daños físicos o psíquicos innecesarios e inclusive la muerte, excepto los supuestos amparados por la normativa vigente o a través de la prescripción veterinaria.
- Alimentarles con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
- Hacer donaciones de los animales como regalo, sorteo, rifa, promoción, entregarlos como premio, reclamo publicitario, recompensa.
- Queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
- Venderlos, donarlos o cederlos a menores de dieciocho años o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
- Utilizar animales en filmación de escenas para cine, televisión o internet, artísticas o publicitarias, que conlleven muerte, maltrato, crueldad o sufrimiento, salvo que se trate de un simulacro.
- Mantener a los animales sedientos o no facilitarles la alimentación necesaria, equilibrada y saludable.
- Comercializar con ellos, fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y cría debidamente autorizados; salvo las transacciones entre particularescuando se limiten a sus animales, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal.
- Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico sanitarias, así como a trabajos excesivos que puedan causarles daño o sufrimientos innecesarios. Está prohibido usar animales enfermos o con delgadez extrema; asimismo, se prohíbe emplear animales para desempeñar trabajos donde el esfuerzo exigido supere a su capacidad, incluido el supuesto de someterlos a una sobreexplotación que haga peligrar su salud.
- Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
- Mantener animales en vehículos de forma permanente como alojamiento habitual.
- Mantener a los animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
- Trasladarlos o mantenerlos vivos y suspendidos de las patas.
- Trasladar animales dentro de los maleteros de vehículos no adaptados especialmente para ellos, sin observar la comodidad y seguridad del animal durante el transporte.
- Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que puedan perjudicarles tanto su salud física como psíquica.
- Lesionar a cualquier animal, al objeto de mermar su movilidad natural, para así emplearlo como reclamo.
- Consentir una educación agresiva o violenta, incitarles a atacar o no impedir atacarse entre sí o a una persona, cosa o animal de compañía sin observar las medidas necesarias para neutralizar dichas acciones. Asimismo, se prohíbe emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.
- La exhibición pública de animales muertos en actividades cinegéticas de caza mayor, fuera de los terrenos aptos para la práctica de dicha actividad. Asimismo, se prohíbe el traslado de animales muertos en vehículos y remolques sin estar completamente tapados y ocultos a la vista.
- Usar pinchos, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales.
- Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.
Obligaciones
- Los propietarios o poseedores tienen el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.
- El propietario o poseedor de un animal, y en general todas aquellas personas que mantengan o disfruten de su compañía, deben:
- Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en buenas condiciones higiénicosanitarias, bajo la supervisión, control y cuidados suficientes, suministrarles una alimentación y bebida equilibrada y saludable para su normal desarrollo, proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas.
- Garantizar que las instalaciones sean suficientes, higiénicas, de acuerdo a sus necesidades etológicas y fisiológicas, con protección frente a las inclemencias climatológicas, asegurando que dispongan del espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuado para evitarles sufrimientos y satisfacerles sus necesidades vitales y su bienestar.
- Proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios, así como una atención y manejo acordes con las necesidades de cada animal.
- Adoptar las medidas necesarias, garantizando que los animales de compañía no permanezcan atados ni encerrados de forma permanente.
- Evitar que los animales depositen sus deyecciones en espacios públicos o privados de uso común; en todo caso se limpiará inmediatamente.
- Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
- Prestarles los tratamientos preventivos declarados obligatorios, los cuidados sanitarios y cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, curativo o paliativo esencial para el buen estado sanitario.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
- Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposición cuanta documentación le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la obtención de datos y antecedentes precisos.
- Comunicar la pérdida de los animales al registro de identificación de animales de compañía, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
- Comunicar la muerte del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles, al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia.
- Llevar a cabo las medidas necesarias para que la tenencia o circulación de los animales eviten generar molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, animales o cosas. Educarles con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo.
- El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en la presente ley, así como de:
- Los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a otras personas, animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad a la legislación civil aplicable.
- La tenencia, custodia o guarda de los animales, incluyendo sus camadas, estando obligados a evitar su huida.
- Todo propietario, además, deberá:
- Contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos reglamentariamente regulados.
- Cumplir con la identificación de los animales, comunicar cualquier cambio de titularidad, plazos y comunicación al registro correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.
Esterilización
- Los perros, gatos y hurones que sean objeto de comercialización o cesión deberán ser esterilizados previamente y dicha esterilización haberse realizado preferiblemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el año de edad. En los casos de aquellos animales de compañía mayores del año de edad en el momento de su comercialización o cesión, deberán ser esterilizados en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, salvo que exista un certificado veterinario que desaconseje por motivos de salud del animal la esterilización. En este último supuesto, el propietario o poseedor del animal deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar la proliferación.
Por lo tanto, es obligatoria la esterilización de perros, gatos y hurones en el caso de animales adquiridos en establecimientos de venta o de cría, en el caso de animales adoptados o cedidos en un centro de recogida de animales de compañía y en el caso de animales cedidos entre particulares sin ánimo de lucro, es decir, será obligatoria en todos los casos que implique un alta o un cambio de titularidad en el Registro de Identificación de Animales de Compañía.
No será obligatoria la esterilización de perros, gatos y hurones inscritos antes de la entrada en vigor de la ley en el Registro de identificación de Animales de Compañía y que no vayan a cambiar de titularidad.
- Los perros, gatos y hurones, en los casos antes citados, deberán ser esterilizados bajo control veterinario, en los lugares autorizados debidamente para ello, que garanticen unas condiciones higiénicosanitarias saludables para el animal, empleando procedimientos cuyos efectos fisiológicos sean mínimos, anulando la función reproductiva.
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