Profesor en Derecho Penal en la UR, Sergio Pérez pone negro sobre blanco acerca del tratamiento diferenciado de los menores de 14 años, los inimputables, en el Código Penal.
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– ¿Qué implica que los menores de 14 años sean inimputables?
– No es nada particular ... de nuestros tiempos. El Código Penal español ya preveía el tratamiento diferenciado respecto de los menores, pero esto no quiere decir que no haya consecuencias de otro tipo o reacción del Estado, pero en el ámbito penal no la hay porque todos consideramos que nuestros comportamientos están relativamente determinados por cuestiones del entorno y con los niños esto se sublima. En el caso de los niños no es que estén condicionados por el entorno, sino que están prácticamente determinados por dónde están, con quién conviven, cuál es su entorno social y familiar. Son las cosas que determinan en buena medida su comportamiento y si no lo determinan, tampoco se da el otro requisito de la imputabilidad y es que no acaban de comprender el daño que proyectan a la sociedad, a la víctima o no acaban de comprender qué es lo que quiere la norma penal de ellos, no pueden motivarse por la norma penal.
– ¿Qué les puede pedir el Estado?
– Queda abierta la vía civil. Esto es que el daño causado puede dar lugar a reparaciones en la vía civil y por la que responderán, en su caso, los padres o tutores, pero digamos que esto es una cuestión entre las partes afectadas. Ya no es el Estado el que va a imponer un sanción. También es verdad que se puede dar cuenta a las administraciones competentes de esos servicios para que atiendan las circunstancias en las que estos menores se han comportado de esta manera. Es decir, no hay una reacción concreta contra el menor del Estado pero sí que hay una vía abierta para que haya responsabilidad civil y el Estado, en todo caso, tiene que preocuparse por este menor pero a través de su protección y no de su castigo.
– ¿Y ente los menores de 18 pero mayores de 14?
– Entre los 14 y los 18 hay una imputablidad, pero que tampoco da lugar a pena, no puede dar lugar a un castigo, el castigo solo es para mayores de 18 años, los menores no pueden recibir castigo, los que están entre 14 y 18 pueden recibir una medida rehabilitadora.
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