El TSJ de Madrid anula la resolución de la DGT que sacó los camiones de la Nacional 232 en el 2017

El fallo, que resuelve la demanda del Grupo Arnedo, no tiene efectos prácticos ya que la resolución anulada fue renovada anualmente por Tráfico y, además, no es firme

Luis J. Ruiz

Logroño

Viernes, 13 de diciembre 2019, 17:41

Cuando la DGT, a finales de noviembre del 2017, modificó la resolución que había emitido a principios de aquel mismo año para «la restricción temporal a la circulación de determinados tipos de vehículos en las carreteras N-232 y N-124 a su ... paso por La Rioja», esto es, para obligar al tráfico pesado a abandonar ambas carreteras y circular de manera obligatoria por la AP-68, lo hizo de manera incorrecta, sin motivación y careciendo de la cobertura legal necesaria. Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el fallo que resuelve la demanda interpuesta por el Grupo Logístico Arnedo, miembro de Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y en el que anula dicha resolución.

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Los efectos prácticos del fallo, en todo caso, son escasos, como asumen desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) en una nota de prensa. «La situación para los transportistas se mantiene tras esta sentencia, pues la DGT ha renovado año a año estas restricciones [el fallo se refiere exclusivamente a la del 2017, no a las posteriores] a pesar de no estar de acuerdo a derecho, por lo que seguirán sin poder circular por la N-232 y N-124 y, por tanto, continuarán sus rutas por la autopista de peaje AP-68 y recibirán, como hasta ahora, las bonificaciones pertinentes». De igual manera recuerdan que «cabe recurso de casación en el plazo de 30 días contra la sentencia del TSJ de Madrid».

En la sentencia del TSJ de Madrid, a la que ha tenido acceso DIARIO LA RIOJA, el tribunal calca el grueso de la argumentación de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de julio que resolvía el recurso, también del Grupo Arnedo, contra el Real Decreto 1023/2017 que vetó el tráfico de camiones en la N-232 y la N-124 y se les obligara a circular por la AP-68. De hecho calca literalmente uno de los fundamentos del Alto Tribunal para recordar que «una medida como la impugnada, la prohibición de circulación de camiones de cuatro ejes por las carreteras convencionales en el tramo cuestionado que obliga a las empresas de transporte como la recurrente a acudir necesariamente a la autopista de peaje, aunque sea con las bonificaciones establecidas, necesita una acreditación aquí ausente dada la prohibición no simple limitación temporal/horaria de circulación».

El Tribunal Supremo apuntaba en aquel fallo que existen a lo largo de la red nacional de carreteras «limitaciones y prohibiciones de circulación» que «tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc.» pero que en el caso de la Nacional 232 «no consta la determinación del nivel de emisión o los índices de inmisión, tampoco el mapa de capacidad acústica ni menos aún si la zona por la que transcurre la carretera es de sensibilidad acústica alta, se atraviesan poblaciones por el interior o existen circunvalaciones, o si existen otras obras medioambientales, como las pantallas acústicas, que salvaguarden la situación» y que «tampoco constan los índices de siniestrabilidad o los de congestión». Por todo ello, concluía en julio el Supremo «la medida [el desvío obligatorio] carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción y justificación de la razón de su adopción» y declaraba nulo el Real Decreto.

Esa sentencia fue aportada a la causa por el Grupo Arnedo el pasado mes de septiembre y sobre ella construye el Tribunal Superior de Justicia una resolución en la que concluye que aunque el fallo del Supremo se refiera al Real Decreto 1023/2017, en dicha sentencia se sostiene «la ausencia de motivación y falta de cobertura legal» de la resolución de la DGT que aprobó la restricción temporal a la circulación del tráfico pesado por la Nacional 232.

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Este fallo coincide en lo temporal con la respuesta del Tribunal Supremo de esta misma semana a la petición de aclaración de la sentencia de julio en la que tampoco despejó las dudas sobre la cuestión medular: si los vehículos pesados obligados desde diciembre del 2017 a circular por la AP-68 pueden regresar o no a la nacional. De hecho, tras aquel fallo surgieron las dudas de si la sentencia solo afectaba al Real Decreto en el que figura el convenio con las bonificaciones o si anulaba también la prohibición de que los camiones puedan circular por la N-232.

Para cerrar de manera definitiva las sucesivas interpretaciones y la ulterior falta de aclaración, según adelantó ayer DIARIO LA RIOJA, este jueves el Gobierno de España, a través del Ministerio de Fomento, inició la tramitación de un nuevo real decreto con el que evitar que el tráfico pesado pueda volver a la N-232. En paralelo, también está preparado el nuevo convenio a suscribir por las tres partes implicadas, Administración General del Estado, Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, que recoge las bonificaciones a los camiones de cuatro o más ejes, que son los afectados por esta medida. El objetivo, por tanto, es sustituir la anterior normativa anulada por el Supremo que ha hecho que «nos movamos en una especie de inseguridad jurídica que no parece positiva» y «la mejor manera de aclararlo es a través del nuevo real decreto que corrija todos los elementos que contenía el 'petitum' de la sentencia», explicaba el delegado del Gobierno en La Rioja, José Ignacio Pérez Sáenz, a este periódico.

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