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Antes de entrar en el meollo jurídico del asunto, conviene hacer un poco de historia: el artículo 46 se incorporó al Estatuto de Autonomía de La Rioja con el fin de habilitar un mecanismo legal que permitiera recibir compensaciones por el 'efecto frontera' de ... los regímenes forales vecinos. En su articulado, se indicaba que la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja «suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en comisión mixta, que podrá ser revisado periódicamente en forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La Rioja (...), así como la corrección de los desequilibrios producidos por los efectos derivados de su situación limítrofe por otros territorios».
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Tras un requerimiento al Ministerio de Hacienda, cursado el 26 de febrero de 2019, el Gobierno de La Rioja, entonces bajo la presidencia de José Ignacio Ceniceros (PP), decidió interponer un recurso ante la Audiencia Nacional para obligar judicialmente al Ejecutivo nacional a convocar la comisión mixta a la que se refiere el artículo 46. El fallo, que se ha demorado durante casi dos años, resuelve ahora que el Estado no tiene obligación legal de sentarse a negociar posibles compensaciones por el 'efecto frontera'. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Guerrero Zaplana, puntualiza que de la lectura atenta de la cláusula no se desprende «una obligación precisa, concreta y con todos sus elementos» de convocar la comisión mixta. En concreto, subraya que en el celebérrimo artículo 46, entre otras cosas, no se establecen plazos ni se enumeran los miembros negociadores de cada parte. «Lo que se echa en falta –abunda el magistrado– es la obligación concreta de la formalización de la comisión mixta, pues el precepto emplea un tiempo verbal en futuro («suscribirán un acuerdo bilateral») que no es tanto como imponerlo, puesto que el acuerdo puede lograrse o no lograrse». De esta manera, no basta el simple deseo de una de las partes para sellar la negociación: «La circunstancia de que se reconozca la posible existencia y constitución de una comisión mixta no obliga a que se fuerce su reunión y constitución cuando lo considere oportuno una de las partes llamadas a reunirse si la otra no desea tal reunión».
Con esta sentencia, la Audiencia Nacional limita en buena medida el posible carácter impositivo del artículo 46, cuya comisión mixta queda reducida a la condición de instrumento legal cuya activación solo será posible si ambas partes (la Comunidad Autónoma de La Rioja por un lado y la Administración General del Estado por otra) así lo desean. Para justificar su fallo, el magistrado compara la redacción del artículo 46 con el texto de la disposición transitoria octava del mismo Estatuto de La Rioja, que regula la comisión mixta de transferencias, esta sí considerada como «un órgano de obligada constitución» al que se le otorga fuerza ejecutiva y para el que se marcan plazos concretos y miembros determinados. El juez aprecia que nada de eso está presente en el artículo 46.
Más aún, apostilla el magistrado que en este recurso «no se trata de que se pretenda la convocatoria de un órgano ya creado; se trata de que se convoque, al parecer por vez primera, una comisión mixta que está prevista como posible en el propio Estatuto de Autonomía». Aunque no lo subraya expresamente el juez, en esa palabra está la clave: es este un órgano «posible», pero no un órgano «obligatorio». Si al Ministerio de Hacienda no le interesa, no tiene por qué sentarse al otro lado de la mesa.
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La sentencia no solo rechaza la petición de la comunidad autónoma, sino que incluso la condena en costas. Aunque abre la posibilidad de presentar contra el fallo un recurso de casación, fuentes del actual Ejecutivo riojano aseguran que no se plantean hacerlo y culpan al anterior Gobierno del PP de haberse embarcado en un proceso judicial «condenado al fracaso» y que solo ha servido para complicar la negociación con el Estado. No obstante, desde el Palacete se indica que se seguirán reclamando compensaciones por el 'efecto frontera' en virtud del artículo 46, «pero dentro de la senda del diálogo discreto y demostrando el perjuicio con datos y estudios, algo que todavía no se ha hecho».
El artículo 46 del Estatuto de Autonomía de La Rioja se introdujo en la reforma del año 1999. Figura desde entonces en el título IV («De la financiación de la comunidad»), capítulo I («Economía y Hacienda»). Dice así textualmente:
«A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de forma especial, la participación territorializada de La Rioja en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta, que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios».
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