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Un artículo sin fuerza

Editorial ·

La Audiencia descarta que el artículo 46 del Estatuto tenga capacidad para forzar al Estado a negociar cualquier compensación por el efecto frontera

Miércoles, 13 de enero 2021, 08:52

Dos décadas después de su génesis como paliativo del denominado 'efecto frontera' de los regímenes forales vecinos (País Vasco y Navarra), la Audiencia Nacional descarta que el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de La Rioja tenga capacidad coercitiva para forzar al Estado a negociar ... cualquier compensación «por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios». La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia desmonta las pretensiones del Ejecutivo autonómico de José Ignacio Ceniceros, planteadas en el recurso que interpuso en febrero de 2019: La Rioja requería judicialmente a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que convocase la comisión mixta Estado-Comunidad Autónoma que prevé como posibilidad el citado artículo 46. Considera el ponente que la eventualidad que este artículo atribuye a la constitución de la requerida comisión mixta hace descansar en la voluntad de las partes su formación. O lo que es lo mismo, entiende que el Estado solo tiene que sentarse a negociar cuando lo considere oportuno y no tiene por qué hacerlo cuando así se lo reclame la Administración regional, como fue el caso. El contundente varapalo de la Audiencia a las pretensiones del Gobierno de Ceniceros descubre ahora que lo que durante más de veinte años se ha presentado a los riojanos como una salvaguarda al desequilibrio fiscal entre vecinos no era tal. Es más, no es exagerado afirmar que el renombrado artículo 46 no ha pasado de ser un instrumento político sometido a la discrecionalidad de los partidos. Y que los supuestos beneficios que se han presentado como resultado de su amparo (Riojafórum o la cesión del edificio del Banco de España en Logroño) no fueron sino producto de decisiones arbitrarias que el Ejecutivo central de turno consideró oportunas. Uso partidista de las normas que, en definitiva, también se puso de manifiesto en la presentación misma del recurso apenas tres meses antes de unas elecciones y cuando en la parte demandada se sentaba un Ejecutivo del PSOE, sin haber evidenciado la misma voluntad para convocar esa comisión mixta durante los ocho años anteriores, cuando la coincidencia de colores políticos entre los gobiernos central y regional lo habría, sin duda, facilitado. Argumentos en forma de proceso judicial que no hacen sino alimentar la sensación de desconfianza del ciudadano hacia su clase política.

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