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logroño.
Miércoles, 13 de enero 2021, 07:40
El artículo 46 se ha convertido durante muchos años en una cifra mágica, casi cabalística, introducida en la reforma del Estatuto de Autonomía del año 1999 como pócima para luchar contra el 'efecto frontera' causado por las 'vacaciones fiscales' del País Vasco. Desde el año ... 1993, durante el gobierno del lehendakari José Antonio Ardanza (PNV), el Ejecutivo de Vitoria decidió ofrecer suculentas bonificaciones fiscales –que incluían descuentos en el impuesto de sociedades– a las empresas que decidieran instalarse en territorio vasco. Navarra también adoptó medidas similares. Engatusadas por el caramelo económico, varias importantes empresas hasta entonces radicadas en La Rioja decidieron cruzar el Ebro y otras resolvieron asentarse desde un principio en esa margen izquierda que de pronto se había vuelto tan irresistible.
Ante el grave desequilibrio generado por el País Vasco –con la connivencia del Gobierno español–, la comunidad autónoma de La Rioja decidió plantar batalla en los tribunales europeos. Con la lentitud propia de los asuntos que se dirimen en Bruselas, la UE y sus tribunales de justicia fueron dando la razón a La Rioja y desmontando un tinglado que suponía no solo un agravio para las regiones limítrofes, sino una vulneración profunda de los tratados europeos, que prohíben conceder ayudas de Estado a empresas.
Mientras este difícil partido se jugaba en Bruselas y Estrasburgo, los parlamentarios riojanos resolvieron incluir en la reforma del Estatuto de Autonomía del año 1999 un artículo (el 46) que sirviera como «salvaguarda» frente a los desmanes forales. El precepto disgustó al PNV hasta el punto de que, en la redacción final del precepto, se eliminó la referencia a los «regímenes forales» para dejarla en una compasiva mención a la «situación limítrofe» de La Rioja. No obstante, cuando la reforma del Estatuto se aprobó casi por unanimidad en las Cortes Generales, el PNV se abstuvo y llegó a calificar de «mezquino» el artículo.
Los historiadores del futuro deberán quemarse las pestañas para dilucidar si ha servido para algo o al final todo quedó en mera palabrería jurídica. En una reciente respuesta parlamentaria, el Gobierno de Sánchez resolvió que «de la lectura del precepto se constata que en el mismo no se prevé ninguna compensación» y que «no se puede pretender justificar en este artículo la existencia de una deuda que no existe». No obstante, señaló que tanto la construcción del Riojafórum como la cesión del edificio del Banco de España «se habían justificado» en ese artículo. Además, se subrayaba que la decisión sobre futuras compensaciones deben ser «fruto de la negociación entre ambas administraciones».
La sentencia ayer conocida viene en cierto modo a respaldar este criterio: no hay base para exigir negociar al Estado y las posibles compensaciones dependerán exclusivamente de la buena voluntad de ambas partes. Ese el camino que ahora se propone recorrer el Gobierno de Andreu, que sigue confiando en el artículo «como argumento de negociación». Veremos si se alcanza alguna meta.
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