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Sede de la Real Academia de la Historia, en Madrid G. Bouys (AFP)
El exilio madrileño de las Glosas

El exilio madrileño de las Glosas

La Real Academia de la Historia, una institución con personalidad jurídica propia fundada por Felipe V en 1738, custodia los códices emilianenses

Pío García

Logroño

Miércoles, 17 de abril 2024, 07:29

Después de ochocientos años en el monasterio de San Millán de la Cogolla (primero en Suso, luego en Yuso), las Glosas y los demás códices llegaron a Madrid en 1851. Pascual de Gayangos, comisionado por la Real Academia de la Historia (RAH) para buscar antiguos papeles «con valor histórico», encontró los manuscritos en una habitación tapiada, los metió en sacos y los envío en carromato a Nájera. De allí salieron hacia Madrid. Primero recalaron en la Dirección General de Fincas y finalmente, unas semanas después, fueron trasladados a la Casa del Nuevo Rezado, en la calle del León número 21, sede de la Academia.

Allí siguen. La colección emilianense es el corazón de la biblioteca antigua de la RAH. Según el catálogo de Elisa Ruiz García, de los 125 manuscritos que posee la institución, 69 proceden de San Millán, 15 del monasterio de San Pedro de Cardeña (Burgos), 17 del Colegio de San Isidro y 24 más de origen variado. Junto con las Glosas viajaron a Madrid otros manuscritos de gran valor, entre ellos un Beato bellamente iluminado, un raro ejemplar de las Etimologías de San Isidro de Sevilla y varios glosarios (códices 31 y 46) que compilan buena parte del saber altomedieval y en cuyos renglones a veces asoma el pulso de un nuevo idioma.

La Real Academia de la Historia es un producto típico de la ilustración. Nació en 1735 como una reunión de amigos eruditos, que solicitaron la protección del rey Felipe V. Una Real Cédula firmada el 17 de junio de 1738 le concedía el amparo de la monarquía hispánica. Sus estatutos aclaran su funcionamiento independiente, cuyos fondos se nutren de las subvenciones del Ministerio de Ciencia y del Banco de España, así como de las ayudas de «protectores y benefactores privdos», entre los que se encuentran, según indica su página web, la Fundacion Ibercaja o las bodegas Vivanco.

La RAH es, por lo tanto, soberana a la hora de tomar sus propias decisiones. En la actualidad hay 33 académicos de número (siete de ellos mujeres) y uno más, el catedrático en Historia Contemporánea Juan Francisco Fuentes, que todavía no ha tomado posesión. Así como en la Real Academia Española ocupan sillones designados con letras del alfabeto, en la RAH se cuentan por «medallas». Carmen Iglesias, la actual directora y académica más antigua (lo es desde 1989) se cuelga la medalla número 23. Funciona como un club cerrado: tres académicos de número deben presentar la candidatura de un aspirante, que no puede postularse por sí mismo.

«Fomento de exposiciones»

En el caso de la cesión temporal de las Glosas, la negativa se basa en un informe del bibliotecario, Miguel Ángel Ladero Quesada, cuyos argumentos no se han explicitado. Su misión, según los estatutos, es «cuidar de la conservación y orden de los libros, manuscritos y obras impresas de la Academia, así como del Archivo General». En el caso del códice emilianense, el celo protector del profesor Ladero choca con una de las funciones que tiene expresamente encomendadas la Academia y que consiste en «la exhibición adecuada de libros, manuscritos, documentos, planos y mapas, esculturas, pinturas, grabados y demás objetos de arte». El «fomento de conferencias, cursos y exposiciones» también figura entre los fines de la institución.

La Junta de Gobierno –integrada por doce personas– es el máximo órgano rector de la Academia, aunque puede requerir la presencia de otros académicos para tratar determinados asuntos. Todos los viernes a la siete de la tarde se celebra una junta ordinaria, en la que las decisiones se adoptan por mayoría. Antes de las sesiones, según el Reglamento, la directora debe pronunciar una oración en latín: «Spiritus Sancti gratia illuminet sensus et corda nostra». O sea, que la gracia del Espíritu Santo les ilumine el sentido y el corazón.

Carmen Iglesias, en la sala de juntas de la RAH A. Ferreras (Colpisa)

Iglesias esgrime el Concordato de 1851 como garantía de propiedad

Aunque la Real Academia de la Historia todavía no ha aclarado los argumentos en los que se basa para negar la cesión temporal de las Glosas, fuentes de la institución remiten al discurso que su directora, Carmen Iglesias, pronunció el 11 de marzo, durante la presentación del estudio de las glosas emilianenses y silenses elaborado por Claudio García Turza. En él omitía toda referencia al año 1821, en el que se suponía que habían salido del monasterio los códices, pero insistía en que habían llegado a la RAH «con todas las garantías jurídicas».

En su carta al entonces director de la RAH, Pascual de Gayangos reconocía que se había llevado los manuscritos sin dar parte ni a la autoridad civil ni al legítimo propietario del monasterio, el obispo de Calahorra. Iglesias no menciona este episodio, pero sí recoge el acta de recepción de los códices, firmada el 21 de febrero de 1851 y en la que se detalla: «Recibiéronse con oficio del Sr. Directo de Fincas del Estado tres cajones de papeles históricos procedentes de la Administración de Logroño». Entre esos «papeles históricos» se supone que se encontraba el códice 60. En ese discurso, la directora de la RAH enfatizaba que la Iglesia «había reconocido los derechos de los nuevos propietarios en virtud del Concordato de 1851.

¿Qué decía el Concordato? El Estado español y la Santa Sede firmaron un acuerdo el 16 de marzo de 1851 después de años de enfrentamientos por las desamortizaciones. En el artículo 42 de ese pacto se estipulaba que quienes «durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en las provincias de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones civiles a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellas (...) disfrutarán segura y pacíficamente la posesión de dichos bienes y sus emolumentos y productos». Entiende, por lo tanto, la Real Academia de la Historia que este Concordato les garantiza la propiedad de los códices emilianenses que les habían llegado. La discusión jurídica e histórica promete ser apasionante, aunque el artículo 42 resulta en este caso de dudosa aplicación ya que, según refiere el propio Gayangos en su carta, aquí no hubo compra alguna ni se respetaron «las disposiciones civiles a la sazón vigentes».

Sí tiene razón Carmen Iglesias en señalar que fue en la Real Academia en donde el historiador Manuel Goméz Moreno descubrió que aquellas humildes anotaciones al margen en el códice 60 eran más importantes de lo que a simple viste parecía.

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