Elecciones para principiantes

Bodas, bautizos, vacaciones, conciertos y otras dudas si te toca mesa electoral

Las causas que la Loreg explica que pueden librar a alguien de ser miembro de una mesa son muy concretas, pero siempre existe la opción de acudir a la Junta Electoral

Martes, 30 de mayo 2023, 13:53

Tras la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio en España, surgen las dudas sobre qué derechos y obligaciones tienen los ciudadanos si ya habían reservado las vacaciones de verano (hotel, vuelos, etc.), se asiste a una boda en otra comunidad ... autónoma o a un concierto y eres convocado como miembro de la mesa electoral.

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Las causas que la Loreg explica que pueden librar a alguien de ser miembro de una mesa electoral son muy concretas, pero siempre existe la opción de acudir a la Junta Electoral. Eso sí, será necesario argumentar y documentar muy bien la excusa y el afectado debe tener claro que los razonamientos no tienen por qué ser aceptados como válidos.

En todo caso, vamos a intentar desgranar qué ocurre en cada uno de los diferentes casos a los que los ciudadanos se pueden enfrentar.

Una boda en otro lugar

El lugar donde se celebre el acto es indiferente para poder librarse de acudir a la mesa electoral, lo que puede eximirse es el parentesco o ser el protagonista del evento concreto.

Por lo tanto, en este caso, lo que se debe documentar es la celebración del evento y que el mismo es inaplazable o que dicho aplazamiento causa un importante perjuicio económico. No obstante, dicha concurrencia no implica la excusa directamente, ya que se necesita que la Junta Electoral lo analice.

Boda en tu localidad

Legálitas señala que los ciudadanos llamados a la mesa electoral no pueden negarse de forma unilateral a asistir, aunque sí pueden alegar la existencia de ese evento como excusa para ser miembro de la misma. No obstante, para eximirse de la obligación de presentarse se han de cumplir una serie de requisitos, que el protagonista de ese evento familiar sea el propio interesado, exista una relación familiar hasta de segundo grado o que ese evento sea inaplazable o el aplazamiento cause perjuicios económicos importantes.

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Contrato de verano en otra ciudad

Legálitas explica que la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central establece que, cuando el ciudadano está en otra comunidad autónoma, en este caso por un trabajo temporal de verano, tendrá que justificar la dificultad para poder asistir a la mesa electoral debido a que el domicilio recogido en el censo electoral es diferente al domicilio efectivo del interesado en ese momento.

Como en el caso anterior, es necesario que la Junta Electoral analice el caso porque es una causa relativa. En este sentido, es fundamental, hay que demostrar lo alegado con documentos como facturas, etc.

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Vacaciones, vuelos y alojamientos

La Junta Electoral Central establece como posibles motivos para librarse de la mesa electoral los eventos familiares, pero las vacaciones no están expresamente recogidas.

Es necesario esperar que la Junta entienda las mismas como un evento familiar y también se debe demostrar el perjuicio económico en caso de aplazamiento de éstas o que directamente no es posible aplazarlas.

En este caso se recomienda que, además de presentar los pagos efectuados, reservas, etc., se presente un escrito de la empresa en la que se trabaja manifestando que al trabajador le corresponden vacaciones en esa fecha, ya que se pidieron y otorgaron con antelación.

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No obstante, se debe esperar a los criterios que establezcan las Juntas Electorales, ya que en la Instrucción 6/2011 de la Junta no se recogen expresamente las vacaciones como excusa para poder eximirse de la mesa electoral.

Conciertos o festivales

Legálitas expone que dicha circunstancia, en principio, no está recogida como excusa. Habría que analizar si se enmarca en unas vacaciones y las mismas se encuadran en un evento familiar inaplazable o con perjuicios económicos en caso de aplazarlo.

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Devolución del dinero

Si la Junta rechaza la imposibilidad de acudir a la mesa por una reserva, ¿qué derechos existen a la devolución del importe de los vuelos, apartamento, concierto, etc.?

Si me convocan para formar parte de la mesa electoral y ya hubiera comprado las entradas para un festival o reservado las vacaciones de verano (apartamento vuelos, etc.) con anterioridad al anuncio de las elecciones, es decir, el día 29 de mayo, se puede hablar de causa de fuerza mayor, puesto que no era previsible que se adelantaran las elecciones. Ante este hecho, se recomienda efectuar una reclamación a la empresa, alegando tal circunstancia y pedir la devolución del importe.

Para las reservas que se realicen desde el momento de la convocatoria de las elecciones y hasta que se notifiquen las personas que van a componer las mesas electorales, una de opciones es contratar un seguro de cancelación que incluya esta circunstancia o efectuar una reserva con posibilidad de cancelación gratuita.

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Vivir fuera de España

Otra cuestión es que el ciudadano resida en el extranjero y no esté dado de alta en el censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA), se tendrá que demostrar que se vive fuera de donde se está censado y que es imposible asistir, para que por analogía pueda operar el artículo Segundo. 2. 6ª de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

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