Elecciones para principiantes

La Familia Real, los policías en activo y otros que no pueden presentarse a las elecciones

La ley electoral establece quiénes no tienen derecho al sufragio pasivo

Jueves, 18 de mayo 2023

Cualquier ciudadano tiene derecho a ser elegido como representante del pueblo. Este derecho también se denomina sufragio pasivo. Sin embargo, la LOREG establece un listado de cargos que son inelegibles, de decir, que no pueden ejercer su derecho al voto pasivo y por lo tanto ... no pueden presentarse a las elecciones:

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Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad

  • Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.

  • Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución

  • Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas

  • El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos

  • El Fiscal General del Estado.

  • Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia de Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

  • Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.

  • Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.

  • Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo

  • Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales

  • Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial

  • El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran

  • Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas

  • Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional

  • El Director de la Oficina del Censo Electoral

  • El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás Entidades oficiales de crédito

  • El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear

Además, hay otros casos en los que el cargo no es lo que influye a la hora de ser inelegible:

  • Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena

  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal

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