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El 23 de enero de 2009 un juzgado de Torrejón de Ardoz (Madrid) impuso una medida de protección a favor de una mujer, imponiendo la pulsera telemática a su expareja. Se inauguraba una nueva era de protección para las víctimas de violencia de género. Como ... en todos los casos en que el tribunal dicta esta medida, el acusado apela. Sus alegatos, según numerosas sentencias revisadas desde que el Consejo de Ministros lo aprobara en noviembre de 2008, van de la presunción de inocencia a la desacreditación del testimonio de la víctima.
Los incumplimientos a las órdenes de alejamiento de este agresor habían comenzado a mediados de 2008. No podía acercarse a su exmujer a menos de 500 metros, pero él se acercaba y gritaba su nombre: ¡Cuca!, ¡Cuca! La segunda vez que ella detectó que había vuelto a violar la medida cautelar, el juzgado ordenó que le pusieran una pulsera electrónica.
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Era enero de 2009. Fue uno de los primeros en estar conectado a una central que detectaba sus movimientos por medio del GPS. A los pocos días, antes que acabara el mes, él entró en zona prohibida. La policía avisó a la mujer y la custodió. Al notar el movimiento, el maltratador acudió a una comisaría y dijo que su dispositivo se había «estropeado», que se había activado sin estar cerca. La máquina lo desmintió: él no sólo se había saltado la orden de alejamiento en ese momento, sino tres veces más ese mismo día. No estuvo de paso.
El hombre tendía una emboscada, armado con una navaja, «con una hoja de unos ocho centímetros de longitud» y una cuchilla de afeitar, según la sentencia que finalmente le condenó a prisión preventiva. Una vida había sido salvada, aunque esa certeza no ingrese en las estadísticas y sólo pueda deducirse por las caída en el número de asesinadas por vilencia de género desde que se utilizan los medios satelitales para resguardar la vida de las mujeres que denuncian.
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