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ABEL VERANO
Viernes, 9 de diciembre 2022, 09:58
El mediático caso de la decapitación de Castro Urdiales llega a su fin. Al menos por el momento. Carmen Merino, la principal protagonista, ya conoce el desenlace de este serial que durante años ha tenido en vilo a media España. Quince años de cárcel. Esa ... es la pena que le ha impuesto el magistrado Agustín Alonso a la acusada, que ya ha cumplido tres años entre rejas, por la decapitación de su novio Jesús Mari Baranda, del que solo ha aparecido su cráneo. El presidente del tribunal del jurado considera a Merino autora de un delito de homicidio con la agravante de parentesco, en base al veredicto emitido el pasado 18 noviembre por el jurado popular, que descartó el asesinato, obligando a la Fiscalía y a la acusación particular a rebajar su petición de pena hasta los 15 años de cárcel, el máximo por este delito (antes del veredicto solicitaban 25 años y prisión permanente revisable, respectivamente). Por estos hechos, la acusada tendrá que indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Andrés Baranda (hermano del fallecido), con 18.000 euros, y a los hijos del finado con 20.000 a cada uno.
En una sentencia notificada hoy, a la que ha tenido acceso este diario y que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados que en el mes de febrero del año 2019, en día y hora no determinados, Carmen Merino «participó de forma activa» en la ejecución de hechos que causaron la muerte de Jesús María Baranda, y ello lo hizo «con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de Jesús María», al haber sido nombrada por este heredera universal en su testamento. Sin embargo, «no ha resultado probado», y así se declara, que Carmen Merino suministrara previamente a Jesús María Baranda una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte.
El magistrado Alonso señala que hay extremos que el jurado no ha puesto en duda al ser hechos no controvertidos, como el hecho de que la acusada careciese de antecedentes penales -en su hoja histórico penal no consta ninguno-; o que la misma convivía con Jesús María Baranda en el domicilio de éste sito en la calle Padre Basabé, No 12, piso 3º A, de la localidad cántabra de Castro Urdiales, en el que residían ambos o que ambos mantenían una relación de pareja sentimental y estable, conviviendo juntos desde el año 2011.
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Sin embargo, en otras cuestiones ha habido mayor deliberación y discrepancia por los miembros del jurado porque «han sido conscientes de que carecían de la prueba directa, fundamental y objetiva del hecho enjuiciado, cual es el cadáver de la víctima, o, por lo menos, las partes del mismo que hubieran revelado datos sustanciales del ilícito (causa directa de la muerte, data real del fallecimiento, lugar del deceso, existencia de lesiones en el cuerpo, presencia de sustancias en el mismo reveladoras de una ingesta de elementos susceptibles de matar o de disminuir las facultades intelectivas o volitivas de la víctima, entre otros datos)». Aun así, el jurado sí que ha contado con una prueba objetiva directa, reveladora de la muerte de Jesús Mari, como es el cráneo.
El magistrado Alonso coincide con la defensa en el desconocimiento relativo al dónde, al cuándo y al cómo se produjo la muerte Jesús Mari. «Pero si se desconocen (estas cuestiones) a ello no ha sido ajena la acusada, que ha mantenido total silencio durante los tres años que duró la instrucción de la causa, acogiéndose a su derecho a no declarar, para, sorpresivamente, declarar en el juicio oral sólo a preguntas de su defensa -y del jurado, que, respetuoso con todas las garantías, no formuló a la acusada directamente preguntas de naturaleza inquisitiva-, que el paquete que efectivamente entregó a su amiga, la testigo Carmen Mendoza, sólo contenía «juguetes sexuales», sugiriendo de forma directa que quien introdujo el cráneo del señor Baranda en el paquete fue ésta, a la que además imputó de forma velada una supuesta -y absolutamente improbada- relación con la víctima».
Sin embargo, el presidente de la Sección Tercera pone de manifiesto que los miembros del jurado «no han creído a la acusada», y que el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria, junto a la directa del hallazgo de la cabeza de la víctima, y al resultado de las diversas periciales practicadas, han abocado a los jueces legos a «considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a Jesús María, se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga haciéndole creer que la caja contenía «juguetes sexuales», sabedora de que la denuncia de los familiares de finado iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio».
Una de las numerosas incógnitas que deja este caso es por qué guardó el cráneo la ahora condenada. El magistrado Alonso responde a este cuestión en su sentencia. «Es algo que sólo la acusada puede contestar, pero, considerando que era la beneficiaria del tercio de libre disposición en el testamento del señor Baranda Ricondo, había sido instituida heredera universal y había sido objeto de legado de la vivienda en la que residía la pareja, fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese. Ese móvil económico es el que el jurado ha considerado probado».
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