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El bloqueo en la renovación del CGPJ no es razón para un cambio legal que rebaje el consenso parlamentario ahora requeridoLa reiterada negativa del PP a acordar con el PSOE y Unidas Podemos la composición del Consejo General del Poder Judicial ha llevado a Pedro Sánchez a considerar la posibilidad de rebajar los tres quintos del Congreso que se necesitan para nombrar a los doce ... miembros de la Judicatura que integran el órgano de gobierno de los jueces. A ellos se suman los ocho juristas de reconocido prestigio que, según la Constitución, han de ser elegidos por esa misma mayoría cualificada. La Ley Orgánica del Poder Judicial extiende este último requisito a la renovación del conjunto del Consejo, lo que emplaza a las fuerzas parlamentarias a realizar un esfuerzo especial de consenso.
El CGPJ está pendiente de actualización desde hace casi dos años, sin que la reclamación de sus actuales integrantes para ser relevados les haya hecho desistir del ejercicio de sus atribuciones ordinarias, entre las que se cuenta la designación de jueces para el Tribunal Supremo. La interinidad, en todo o en parte, del CGPJ no puede trasladarse a la Administración de Justicia eludiendo cubrir vacantes ciertas. Pero en tal situación el Consejo debería distinguir entre aquellas decisiones que resulten inaplazables y aquellas otras que puedan posponerse a su previa renovación, aspecto éste en el que puede merecer la pena una modificación legal. Entre otras razones, para que no quede sombra alguna de que determinada corriente del CGPJ pudiese aprovechar la tardanza de su renovación con tal de afianzarse en una u otra instancia judicial.
Tampoco la mayoría que, de manera activa o pasiva, sostiene al Gobierno debiera hacerse valer de la anomalía del momento nada menos que para modificar la Ley del Poder Judicial con el propósito de nombrar a doce miembros de su Consejo mediante una suma no cualificada de parlamentarios. Ello cuando hasta la fecha el modelo vigente ha sido cuestionado porque sometería el gobierno de los jueces a criterios de orden partidario y sus críticos abogan por una composición basada en la decisión de los integrantes de la Judicatura. Rebajar la mayoría requerida de cualificada –210 diputados, lo que obliga a contar con el PSOE y el PP– a absoluta –176, lo que permitiría al bloque de la investidura prescindir de los populares– facilitaría sin duda la periódica renovación del CGPJ. Pero al precio de que acabara sujeto a una alternancia política que afectaría a la credibilidad ya dañada de la Justicia.
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