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Ni el Supremo va a modificar su agenda ni va a llamar a declarar, al menos de momento, al novio de Isabel Díaz Ayuso. Así las cosas, el alto tribunal mantiene para el próximo miércoles a las 10 de la mañana el interrogatorio como imputado ... del fiscal general del Estado. Ángel Luis Hurtado, el instructor en el Supremo de la causa abierta contra Álvaro García Ortiz por la supuesta revelación de datos confidenciales de la pareja de la presidenta de Madrid, ha rechazado la petición del máximo responsable del Ministerio Público de que se retrasara su comparecencia para antes realizar una serie de diligencias, entre ellas escuchar al querellante en este procedimiento, Alberto González Amador, pareja de la jefa del Ejecutivo autonómico.
En realidad Hurtado -que igualmente desestima la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, para que se pospusiera su declaración, fijada para este jueves- desoye la práctica totalidad de diligencias previas del imputado a su histórico interrogatorio del miércoles, entre las que también estaba la de ordenar el volcado del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, o la de tomar declaración a varios periodistas. La única diligencia que acepta el instructor es la incorporación a la causa de varios documentos relativos a instrucciones y guías de actuaciones del Ministerio Fiscal, así como de dos noticias.
En relación al interrogatorio de González Amador, el juez dice que lo considera «innecesario» en cuanto puede suponer una «dilación para la declaración de los investigados», sobre todo porque la postura del novio de Ayuso es conocida. «Para formar una idea de la posición del querellante nos la ofrece su propia querella y la actividad de su representación a lo largo de lo actuado», destaca Hurtado, quien además muestra su extrañeza por el interés del imputado por escuchar en la sala la versión de quién le acusa. «No deja de sorprender que sea interesada por la defensa, cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a resultar perjudicial para el acusado», apunta el instructor.
Respecto a la petición de que se requiera la intervención del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez basándose en la acusación de la defensa de que hay «múltiples evidencias testificales que contradicen las constantes afirmaciones» del jefe de Gabinete sobre cuándo y cómo facilitó el correo del 12 de marzo (en el que la defensa de González Amador y el fiscal del caso hablaban de un posible acuerdo), el juez dice que es básicamente irrelevante, porque lo que se investiga en este procedimiento por revelación es quién filtró el mail del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado de Alberto González Amador envió al fiscal Julián Salto y en el que se «comunica que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT».
El juez abunda en que «no considera necesarias» las diligencias que se reclaman sobre las maniobras de Miguel Ángel Rodríguez esos días «por cuanto que no se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto». Afirma Hurtado que el hecho de que el asesor de Ayuso pudiera o no haber difundido ese segundo mail no «minimiza la trascendencia» de la filtración del correo bajo investigación, el de 2 de febrero, «cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto».
El instructor del Supremo recuerda al fiscal general que la «relevancia delictiva», según el Código Penal, «se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido, por parte del filtrador». Además, recuerda a García Ortiz que fue a partir de ese correo del 2 de febrero, «con el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública», cuando «aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto González Amador se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva».
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