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El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad abrir una causa penal para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, -actual eurodiputado- y al diputado del Parlamento catalán Rubén Wagensberg, de ERC, por delitos de terrorismo en relación con ... los hechos investigados en el caso 'Tsunami Democràtic': las protestas callejeras que sucedieron a la publicación de la sentencia del 'procés' en octubre de 2019, en la que el líder de Junts tuvo un «liderazgo absoluto», señala el alto tribunal. Esta resolución complica la aprobación y, en su caso, la aplicación de la ley de amnistía a Puigdemont con esta nueva vía judicial abierta por el Supremo.
La Sala Segunda (Penal) ha designado como instructora de la causa a la magistrada Susana Polo, que contará durante la fase de investigación con el criterio en contra de la Fiscalía del Supremo sobre el carácter terrorista de estos hechos. Su máxima responsable, María Ángeles Sánchez-Conde, determinó en un informe previo que, en virtud de los indicios que contenía la exposición razonada remitida al alto tribunal por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón (dada la condición de aforados de Puigdemont y Wagensberg), no hubo terrorismo en las protestas de la plataforma.
Sin embargo, los cinco magistrados de la Sala que han valorado la exposición razonada de García Castellón, instructor de 'Tsunami Democràtic' en la Audiencia, y el informe de la teniente fiscal concluyen ahora que «es necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico».
Del mismo modo, la Sala presidida por Manuel Marchena declara su falta de competencia para instruir y, en su caso, juzgar a las otras diez personas investigadas que no son aforadas. Lo justifica en que «no se advierte la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a los no aforados». Es decir, que las diligencias contra la dirigente de ERC Marta Rovira, a quien García Castellón le atribuye un papel clave en la financiación de Tsunami desde su residencia en Suiza, quedan fuera de esta causa del Supremo.
En conclusión, el auto de la Sala Penal, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Ramón Berdugo, señala que «no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a 'Tsunami Democràtic' se incardinan en el delito de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito». Se refiere a la jurisprudencia de esta Sala en relación a lo que se denominó terrorismo de baja intensidad en actos de kale borroka, esto es, la violencia callejera que sufrió Euskadi cuando la banda terrorista ETA aún estaba activa.
La resolución se centra sobre todo en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el aeropuerto de El Prat de Barcelona. Indica que el movimiento de protesta responde a «la lucha por combatir la sentencia del 'procés' en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Además, Puigdemont era el presidente de aquel gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda».
En detalle, señalan que los sucesos de El Prat son susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal en el bloqueo de la entrada y salida al aeropuerto por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque. Añade que se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo, «con la idea de provocar una situación de absoluto caos y violencia».
Del mismo modo, resalta que Tsunami Democràtic, «actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad».
Para la Sala, también se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia. Y, por último, aprecia también como delitos graves de daños patrimoniales el uso de materiales inflamables en el aeropuerto y calles de Barcelona. Del ciudadano francés fallecido por un infarto en su huida del aeródromo, en cambio, no hace ninguna mención la resolución.
Los magistrados explican que para acreditar el delito de «terrorismo callejero» se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Y las conductas analizadas, concluye, encajarían en los artículos 573 y 573 bis del Código Penal (terrorismo) «por la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación».
En relación con este delito, recuerda la Sala que tal y como acordó la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo, en su reunión del pasado 6 de febrero, el concepto de terrorismo del artículo 573 se construye en la actualidad sobre dos elementos o requisitos: el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas acciones; y un elemento teleológico o tendencial, es decir, que la acción debe ejecutarse con una específica finalidad o propósito.
«No es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo», explica el auto.
La resolución señala que hay varios indicios que acreditarían la participación de Carles Puigdemont en los hechos investigados. Entre ellos, se refiere a que desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones.
La resolución menciona las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de 'Tsunami Democràtic' y recuerda que el líder de Junts aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura, como «hombre de atrás». La Sala incide que en este caso «aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento».
En cuanto a la posible participación en los hechos del diputado de ERC en el Parlament catalán Rubén Wagensberg (actualmente residente en Suiza), se parte de la «alta probabilidad» de que emplea el pseudónimo de Konan como usuario de la aplicación telefónica que usa la plataforma para fomentar sus acciones violentas.
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