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El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, el encargado de la investigación del 'caso Begoña Gómez', ha rechazado la petición de Pedro Sánchez de declarar por escrito en la causa contra su mujer por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El ... magistrado Juan Carlos Peinado mantiene, por tanto, su intención de interrogar en persona al presidente del Gobierno en condición de testigo este martes 30 de julio a las once de la mañana en el Palacio de la Moncloa. No ha sido Peinado, que está fuera de su juzgado por unos días de asueto, quien ha dictado esta última providencia en respuesta a la solicitud de Sánchez, sino su sustituto puntual, Carlos de Valle, responsable del Juzgado 14.
Este instructor, transmisor del parecer de Peinado, niega que Sánchez -tal y como alegó el jefe del Ejecutivo en la carta que remitió al juez el miércoles- pueda esquivar el interrogatorio cara a cara en su despacho del complejo gubernamental acogiéndose al privilegio que permite el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual los miembros del Ejecutivo y otras autoridades están facultadas para testificar por escrito siempre que las cuestiones estén referidas a "hechos de que hubieran tenido conocimiento por razón de su cargo". Del Valle justifica ahora la negativa a admitir la excepción que supone testificar de manera no presencial al considerar "obvio" que Peinado tenía muy presente cuando dictó su citación a Sánchez con qué carácter lo hacía.
Peinado sostiene en su citación que acudirá a tomar declaración a Sánchez no en su condición de presidente del Gobierno sino de marido de la imputada, dos circunstancias que para la defensa de Begoña Gómez son inescindibles. Y ello a pesar de que en la providencia enviada al líder socialista el lunes, el titular del Juzgado de Instrucción 41 apuntaba a su voluntad de aclarar si el jefe del Ejecutivo es "la autoridad» que facilitó que su esposa cometiera un supuesto delito de tráfico de influencias al valerse de su posición en su ejercicio profesional; algo que solo podría haber hecho a través de sus competencias como presidente.
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Este viernes, en puertas de la declaración en la Moncloa, el instructor se ratifica en su tesis a través de su sustituto. Pero no se limita a esa decisión, sino que deja caer la posibilidad de que Sánchez pueda ofrecer su testimonio de su puño y letra, pero en el supuesto de que sepa algo relevante para el caso en virtud de su responsabilidad institucional. “Si el testigo cree que puede colaborar eficazmente con la Administración de Justicia, tal y como manifiesta en su escrito, participando al instructor hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo, lo ponga de relieve en dicha declaración a fin de que se realice una nueva concerniente a esos hechos”, apunta en su respuesta el juez.
En su carta del miércoles, Sánchez aseguró que era su «voluntad como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia» y dio a entender que no se acogerá al derecho que a todos ciudadanos le reconoce la Ley de Enjuiciamiento Criminal de no declarar como testigo en una causa abierta a un familiar cercano. Pero Sánchez sí avisaba de que no entendía otra fórmula para comparecer que no fuera por escrito para «garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico y dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento». Y ello, entendía, porque el interrogatorio va a girar sobre su «cometido». «Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno», zanjaba.
El artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el que establece las personas que, al margen de la Familia Real, están «exentas de concurrir al llamamiento de un juez» pero sin que eso las exima de declarar, pudiéndolo hacer por escrito. Se trata de seis colectivos diferentes: el presidente y los demás miembros del Gobierno; los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado; el del Tribunal Constitucional; el del Consejo General del Poder Judicial; el fiscal general del Estado; y los jefes de Gobierno de las comunidades autónomas.
No obstante, es este mismo artículo 412, en su punto 3, el que también deja abierta la posibilidad del interrogatorio en Moncloa, ya que se refiere que cualquiera de las personas incluidas en esos seis colectivos puede ser interrogada en su «domicilio o despacho oficial» aunque solo «sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo». De ahí el empeño de Sánchez de destacar en su misiva que su interrogatorio es «inescindible» de su condición de presidente del Gobierno.
Este precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite esta posibilidad de responder en la intimidad a un cuestionario sin la presencia de un juez y del resto de las partes es bastante controvertido en el mundo judicial, ya que son muchos los operadores jurídicos y expertos que afirman que este tipo de comparecencias, sin la posibilidad de repreguntas espontáneas y sin la agilidad de un interrogatorio ágil, tienen poco o ningún valor en un proceso de instrucción.
Y ello, porque el testigo puede responder con el pausado asesoramiento de un equipo jurídico (algo que no puede hacer un testigo en una situación habitual, que no acude con abogado a la declaración) y zafarse de las preguntas más incómodas con respuestas mucho más medidas y menos comprometedoras.
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