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El voto particular de la magistrada Ana Ferrer no pone en duda que los condenados por el 'procés' cometieron malversación y generaron una responsabilidad contable por los gastos del referéndum ilegal de 2017, pero la cuestión de fondo -señala- radica en examinar «si ... hubo una desviación de dinero hacia supuestos de corrupción personal o acrecimiento patrimonial para sí o para un tercero». En definitiva, una ventaja económicamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista para fines particulares.
La integrante del tribunal juzgador recuerda en su escrito que ni la sentencia de octubre de 2019, que condenó a los líderes independentistas, ni el auto de 2023 sobre la anulación de la sedición y la reforma de la malversación «se hizo mención a ningún beneficio posible de carácter patrimonial de los condenados ni se ejercitaron acciones civiles derivándose la cuestión al Tribunal de Cuentas».
Por este motivo, reprocha, «asimilar ahora el desvío de fondos a la persecución de un objetivo político ilícito, con el ánimo de obtener un beneficio particular evaluable, resulta la incorporación de un matiz novedoso, a la vez que peligroso, en cuanto retuerce los perfiles del ánimo de lucro, en una suerte de inversión metodológica que debiendo partir de los presupuestos de la ley que nos corresponde ahora aplicar, acaba redefiniendo un elemento de tipicidad».
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Lourdes Pérez
En conclusión, explica, se puede discutir la constitucionalidad de la ley o su adaptación al derecho comunitario, «pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma». «La decisión no es interpretativa sino derogatoria, y corre el riesgo de quebrar los principios de legalidad y previsibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», alega Ferrer, que se muestra partidaria de haber acudido al Tribunal de Justicia de la UE para conocer, vía cuestión prejudicial, hasta dónde afectó a los intereses financieros comunitarios la malversación del 'procés' que no ha sido amnistiada.
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