La prerrogativa utilizada por el tribunal del 'procés' para preguntar a Josep Lluís Trapero en su interrogatorio como testigo no ha caído demasiado bien en las defensas de los procesados.
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La Sala presidida por Manuel Marchena acordó este jueves por unanimidad requerir al mayor ... de los Mossos que respondiera al contenido de las reuniones previas que mantuvo con los máximos dirigentes del Govern antes del referéndum ilegal, celebrado del 1 de octubre de 2017. Una cuestión que el testigo respondió con tal carga de profundidad que ha dejado bastante tocada la estrategia de algunas defensas.
Este viernes, el abogado del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y del exconseller Raül Romeva anunció la presentación de una queja formal contra Marchena por haber «suplantado» el papel de las acusaciones, Fiscalía y el partido Vox, en el interrogatorio a Trapero.
En su escrito, Andreu van den Eynde subrayó la necesidad de preservar «la debida imparcialidad» del tribunal y denunció que el magistrado formuló una pregunta «claramente de cargo» que, anteriormente, había vetado al fiscal Javier Zaragoza, con la justificación de que Trapero no había sido incluido en la lista de testigos por el Ministerio Público.
Sin embargo, el tribunal se amparó en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para formular esta pregunta con el objetivo de «depurar los hechos».
Además de la queja de la defensa de Junqueras, gran parte de los abogados se coordinador para presentar otra queja a la Sala por la limitación en la exhibición de vídeos como prueba. Para ello, hicieron hincapié en que la «prueba videográfica» es necesaria para confrontar las declaraciones de testigos en el juicio. Este movimiento llega antes de que esta semana entrante comparezacan en el juicio varios de guardias civiles relacionados con los hechos.
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Los abogados denunciaron que la no exhibición de estos vídeos -el tribunal ha respondido ya en la vista que esa petición se ejecutará en la prueba documental- afecta al derecho de prueba y de defensa, porque las acusaciones tienen una «posición privilegiada» vulnerando la presunción de inocencia de los procesados por un delito de rebelión.
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