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El cambio de enfoque jurídico que prometieron en julio pasado los nuevos abogados del rey emérito surtió su primer efecto el martes en el procedimiento abierto por la justicia británica por la demanda de Corinna Larsen por presunto acoso, espionaje ilegal y difamación. Unos hechos ... que habrían acontecido desde 2012 hasta 2020.
En el despacho Carter-Ruck de Londres, especializado en pleitos geopolíticos y que sustituyó en julio a Clifford Chance después del varapalo inicial contra los intereses de don Juan Carlos, cundía este miércoles la satisfacción por el devenir de la primera vista celebrada por el Tribunal de Apelaciones.
La corte de tres magistrados examina el recurso presentado por los letrados del anterior monarca, Timothy Otty y Guy Martin, para tratar de revocar la decisión inicial del juez Matthew Nicklin de no reconocer inmunidad alguna al exjefe del Estado, sobre todo en el periodo posterior a su abdicación en junio de 2014, y la posterior resolución de otros dos jueces que le consideraron «juzgable» por los hechos acontecidos en la demanda entre 2014 y 2020.
Por lo tanto, la vista celebrada este martes, que tendrá su continuidad en próximas fechas, se centró únicamente en juzgar la inviolabilidad de don Juan Carlos en el periodo 2012-2014, cuando aún era jefe de Estado.
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Tras ver el contraste de argumentos con los abogados de Larsen, las flagrantes «contradicciones» que exhibieron o la reacción ante las mismas del tribunal -conformado por los magistradas Eleanor King, Ingrid Simlery y Andrew Popplewell-, en el despacho Carter-Ruck ya perciben el horizonte judicial de su distinguido cliente con otro prisma, según comentan fuentes jurídicas.
Su objetivo consiste en anular de la demanda los episodios ocurridos entre abril de 2012 y junio de 2014 y, en un estado procesal posterior, extender la nulidad el resto del periodo. Esto incluye sacar de la ecuación sucesos tan relevantes como la presunta entrada de unos mercenarios en las oficinas de Larsen en Mónaco para recuperar sin éxito documentos sensibles de don Juan Carlos. O la primera visita que hizo a Londres el exdirector del CNI, Félix Sanz Roldán, para tratar de solventar en nombre del Rey la devolución de la «donación» de los 65 millones de euros que le entregó a esta, después de liquidar la fundación panameña a su nombre. Este fue el germen de la presunta campaña de acoso posterior, según la demanda.
En un principio, la defensa de la empresaria argumentó que el rey emérito actuó como jefe de Estado y Sanz Roldán como responsable del CNI. Pero después de que en marzo el juez de primera instancia sugiriera que en este caso serían «actos soberanos» y por lo tanto don Juan Carlos se podría acoger a la Ley de Inmunidad Estatal (SIA), los abogados de Larsen cambiaron su versión asegurando que todo había sido un trato de favor a título personal por la amistad que les unía. Una corrección que el Tribunal de Apelaciones puso el martes en duda, ya que el cambio en la versión de la demanda se había hecho de manera «frívola» para su beneficio.
La SIA es una norma aprobada en 1978 por el Parlamento británico que restringía los supuestos para aceptar la inmunidad. Intentó ser usada sin éxito, por ejemplo, tras la detención del dictador chileno Augusto Pinochet en 1998. La ley deja fuera de la jurisdicción británica los actos cometidos en su territorio por terceros Estados o por mandatarios de otros países. Y esta es la norma especial que podría beneficiar ahora a don Juan Carlos.
En definitiva, su defensa considera que el caso no puede prosperar porque no es una acción civil entre particulares, como opina Larsen, y se agarra a la presencia del CNI como institución del Estado para darle carácter de «acto soberano».
En cualquier caso, no se ha empezado aún a analizar la cuestión de fondo sobre el supuesto acoso. Pero los abogados del anterior monarca ya han dejado entrever que la inmunidad también se podría extender tras su abdicación por esta ley, ya que don Juan Carlos es una de las seis personas que conforman la familia real y las acciones en su contra pueden afectar al actual rey Felipe VI. Por ejemplo, la asistencia al funeral de la reina Isabel II, en septiembre pasado, es un ejemplo de la representación que aún ostenta. Un argumento que sus abogados pondrán también sobre la mesa del tribunal en la próxima vista
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