Secciones
Servicios
Destacamos
Ni cuándo ni dónde. Dos meses hábiles –tres en la práctica contando agosto– han pasado desde que el Tribunal Supremo dictara la sentencia que tumba el Real Decreto 1023/2017 de 1 de diciembre que recoge las bonificaciones a los vehículos pesados obligados a ... desviarse a la AP-68 y que, según el Alto Tribunal, anula la prohibición de circular a los camiones por las carreteras convencionales de La Rioja y las incógnitas continúan ahí.
La pelota está ahora sobre el tejado del Supremo, en concreto, sobre la sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo que debe aclarar cómo acatar el fallo, a petición de la Administración General del Estado que planteó un incidente de ejecución de sentencia. Continúa por tanto en el aire una cuestión que estaba previsto solventar los primeros días de noviembre en un sentido o en otro, una vez que transcurrieran los dos meses de ejecución voluntaria de la sentencia que se ha visto pospuesta por la necesidad de arrojar luz sobre las numerosas dudas planteadas y que dieron lugar a múltiples interpretaciones.
La Rioja estaría prácticamente en el punto de partida sin saber si, como se interpretó en algunos sectores, la sentencia anula el Real Decreto y por tanto la bonificación y no la prohibición de circular por la N-232 y la N-124 recogidas en las sucesivas resoluciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) del 2017, 2018 y 2019 –en este última no se veta el tráfico en la N-124– o si como se explicaba en la nota de prensa emitida por el Supremo anulaba el Real Decreto que obligaba a determinados vehículos pesados a circular por la autopista de peaje AP-68.
De ahí que la vista está ahora puesta no sólo en la respuesta que dé el Supremo, sino también en otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que debe pronunciarse al recurso planteado contra la resolución de la DGT del 2017 –también se recurrió la del 2018 pero no la del 2019–.
Si bien la respuesta del TSJM no tendría ninguna consecuencia práctica, sí tendría cierto valor porque al recurso se presentaron alegaciones tanto por parte del recurrente, que incorporó la propia sentencia del Supremo, como por parte de la Administración que incluyó otra serie de alegaciones. De ahí que «aunque sea sobre una resolución del 2017, el fallo podría contener algunas consideraciones que igual nos valen para la incidencia del Alto Tribunal», apunta el delegado del Gobierno en La Rioja, José Ignacio Pérez Sáenz.
El incidente de ejecución de sentencia, que según confirmaron ayer en el Tribunal Supremo está en fase de tramitación, fue promovido y presentado por el Ministerio de Fomento, una de las tres patas sobre las que se sostenía el convenio para bonificar la circulación obligatoria de los camiones por la AP-68, las otras dos eran el Gobierno de La Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa.
En su escrito, Fomento expone que iniciados los trámites para ejecutar el fallo «se han planteado una serie de cuestiones sobre el alcance y los medios con que ha de llevarse a efecto sin contrariar el contenido del fallo». Cuestiones tales como que ya que el Real Decreto 1023/2017 no impone la obligación del desvío, su anulación tampoco la suprime o que en el caso de que suprimiera sólo la bonificación de peajes y no el desvío el resultado podría ser contrario a la Ley de Carreteras, modificada a finales del 2018 en el sentido de permitir las restricciones de tráfico y exigir el pago del peaje si se bonifica.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Cinco trucos para ahorrar en el supermercado
El Diario Vasco
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.