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¿Cuáles son las posibles interpretaciones del fallo del Supremo?
Por un lado sostienen que el fallo tumba las bonificaciones puesto que están recogidas en el Real Decreto anulado, pero no la prohibición, que viene establecida en sucesivas resoluciones de la DGT de los años ... 2017, 2018 y 2019, todas ellas recurridas, salvo la última, que introduce el veto a los camiones en la N-232 y no en la N-124 como sí contemplan las dos anteriores. Otra versión del fallo es que al anular el Real Decreto se anulan las resoluciones y en ese sentido se pronunció el Supremo en la nota de prensa que emitió para anunciar el fallo. Una última versión apuntaría a que sólo permanecería en pie la resolución del 2019 porque sí tendría un sustento legal al modificarse la Ley de Carreteras a finales del 2018 y permitir el desvío de tráfico, una cuestión no permitida con anterioridad.
¿Qué sostiene la administración en el incidente de ejecución de sentencia?
El Ministerio de Fomento cree que podría entender por ejecutada la sentencia con la publicación del fallo en el BOE, sin que, en cualquier caso, «proceda suprimir la obligación de desvío del tráfico de vehículos pesados o la bonificación de peajes a los vehículos de este tipo que actualmente circulan por la autopista», todo ello sin perjuicio de la indemnización que proceda reconocer al recurrente en este caso al Grupo Arnedo.
¿Qué ocurriría si se obligara a suprimir la bonificación y no el desvío?
Para el Ministerio de Fomento, según señala en el incidente de ejecución, se produciría un resultado que podría ser contrario a la ley vigente puesto que la Ley de Carreteras, en su redacción actual, sí permite imponer el desvío, exigir el pago del peaje y bonificar este. Y,por tanto, si el Ministerio ordenara la supresión agravaría la situación del recurrente y de los demás usuarios.
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