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Desde la entrada en vigor a finales del mes de marzo de 2021 de la ley que rige la muerte asistida –Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia–, han sido siete las personas que han solicitado la ... prestación de ayuda para morir a la sanidad riojana: dos de ellas lo hicieron en los seis primeros meses de vigencia de la citada legislación y, las otras cinco, durante el pasado año.
La prestación la puede reclamar cualquier persona mayor de edad de nacionalidad española, con residencia legal en España o que pueda acreditar la permanencia en territorio español por un periodo superior a doce meses.
La eutanasia se puede solicitar por enfermedad grave e incurable o por padecimiento grave, crónico o imposibilitante. Todo ello se verifica mediante una evaluación clínica por el médico responsable de atención al paciente. Los criterios técnicos y clínicos se contienen en las Normas de Buena Práctica Clínica.
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Irene Echazarreta
El procedimiento asegura la comprobación de la voluntad, cierta y continuada del paciente, de poner fin a su vida. Para ello se exigen dos solicitudes separadas por un lapso (15 días, por lo general) con constancia escrita o equivalente. El protocolo también asegura las condiciones de libre decisión del solicitante. Incluye además consentimiento informado para la aplicación de la prestación. El interesado puede, hasta la aplicación de la prestación, interrumpir o suspender el proceso.
Los actos clínicos de ayuda a morir corresponden al personal sanitario, de acuerdo a los protocolos técnicos establecidos en las Normas de Buena Práctica Clínica. El proceso de final de su vida será acompañado, en todo momento, por los profesionales sanitarios requeridos para el procedimiento adoptado.
En los centros públicos o privados o en el propio domicilio del paciente, atendidas las circunstancias y la voluntad del solicitante, y asegurando la calidad asistencial y el entorno deseado por el paciente que realiza la petición.
El procedimiento corre a cargo de la Comisión de Garantía y Evaluación, conformada por siete miembros y asistida por un secretario, que están obligados por un deber secreto y, salvo excepciones establecidas en la ley, desempeñan su misión sin conocimiento de la identidad del solicitante, cuyo proceso verifican y autorizan. Todos ellos son profesionales expertos en el ámbito sanitario y jurídico.
La ley establece, en favor de los profesionales sanitarios, un derecho a oponerse a la realización de la prestación por razones de conciencia, que pueden ejercer al solicitar su inclusión en el Registro (para asegurar la realización de la prestación por el servicio o unidad responsable de garantizarla).
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