Miguel Herreros

El letrado del intercambio de bebés pide a Salud que reactive la reparación del daño

El abogado de María (nombre ficticio) estudia impugnar la sentencia que ha confirmado el cambio en el San Millán en el 2002 al no pronunciarse sobre la filiación de la segunda víctima

Luis J. Ruiz

Logroño

Lunes, 29 de noviembre 2021, 15:42

Correcta y esperada pero incompleta. Esa esa, a grandes rasgos, la valoración que José Sáez Morga, el letrado que ha llevado el caso de María (nombre ficticio), una de las menores que fue intercambiada en junio del 2002 en el Hospital San Millán de Logroño, ... de la sentencia que ha venido a confirmar aquel intercambio. Correcta y esperada, porque nadie contemplaba una resolución distinta a la que ha sido; incompleta porque, según el letrado, el fallo ha dejado en el aire una cuestión no menor: la filiación de Ana (nombre ficticio), la segunda víctima de aquel intercambio. Por eso, ha explicado este lunes en una rueda de prensa convocada tras la información adelantada por Diario LA RIOJA, estudian recurrir el fallo.

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Sáez Morga también ha recordado a la Consejería de Salud que debe reactivar el proceso de reclamación patrimonial vinculado al caso. «Ya no tiene razón de ser la suspensión del expediente y se verá obligado a reanudarlo», ha dicho recordando que su cliente reclama tres millones de euros por «el daño moral inconmensurable y continuado» que sufrirá de por vida.

Durante su rueda de prensa, Sáez Morga ha recordado que el fallo «estima parcialmente las demandas y deja claro que [su clienta] es hija biológica y matrimonial» de Paco y Susana (nombres ficticios), la pareja que crió a la otra bebé, por lo que determina la modificación en el Registro Civil de su filiación. Pero, ha lamentado el letrado, el Juzgado de Familia no va más allá.

«En relación a la otra persona, con esta sentencia es como si no hubiera sucedido nada», ha explicado el abogado, recordando que figura como hija de quienes han sido sus «padres formales durante este tiempo. «Instamos a la Fiscalía a promover el expediente de filiación y que se declarara que nuestra cliente es hija biológica de sus padres y la otra no. Una vez iniciado el procedimiento, el día de la vista, la Fiscalía desistió de esa parte de la acción», explicó el letrado.

«Hay más personas involucradas que no están siendo defendidas por la Fiscalía y la defensa de otras personas ha quedado relegada cuando hay intereses morales y económicos de terceros a defender», insistía Sáez Morga.

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Frente a esa decisión judicial, el letrado enfrentaba lo que sucedió en la primera demanda de alimentos, aquella que acabó destapando el caso. «Cuando la abuela de María reclamó a su presunto padre una pensión de alimentos y el ADN dijo que no era su padre biológico, la sentencia ordenó que se borrara su nombre del Registro Civil, por lo que desde el 2017 figura sin padre. En este caso, pese a existir pruebas de ADN que confirman también la paternidad (de Ana, la segunda víctima del caso), la justicia no acepta ni nuestra petición ni la del fiscal de mantener la inscripción actual en el Registro con una anotación al margen diciendo que no es hija biológica».

Además, Sáez Morga insistió en que en este caso se tienen que tener en cuenta las modificaciones legales de la legislación civil y procesal en defensa de las personas con discapacidad.

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