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Tras la polémica por el servicio de comedor escolar, la Justicia riojana ha dado un nuevo varapalo a Serunión, aunque en este caso no por la comida servida, sino por otro de los servicios para los que fue contratada por la Administración regional.
La ... Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado el recurso presentado por Serunión y ha avalado que le retengan 8.225,23 euros por lo que en su día Servicios Sociales calificó de cumplimiento defectuoso del contrato de servicios de 119 plazas de atención residencial para personas mayores dependientes y 20 plazas de centro de día, también para personas dependientes, en el centro Ciudad de Arnedo.
En concreto, se descontaron a Serunión 8.225,23 euros en la factura de marzo de 2022 en concepto de penalidad por incumplir la ratio de horas AT/DUE (Acompañante Terapeutico / Diplomado Universitario de Enfermería) por semana en la residencia de mayores. El déficit constatado y que fue descubierto tras una visita del servicio de inspección era de 60 horas.
La empresa alegó que se habían realizado todas las acciones a su alcance para encontrar profesionales de esa categoría pero «por causas ajenas y extremadamente críticas por el covid no se han podido contratar», dijo. A cambio implantó un programa de horas extra para mantener el mismo servicio y afrontó el pago de pluses de responsabilidad.
También alegó que no es procedente la imposición de penalidades porque el déficit de personal se había generado por causas extraordinarias e imprevistas no imputables a Serunión.
El tribunal reconoce que el recurso que planteó la empresa de restauración colectiva es similar a otros que ya ha resuelto en los que la administración apreciaba cumplimiento defectuoso del contrato con relación a los profesionales de este tipo de residencias y las empresas adjudicatarias alegaban las dificultades objetivas de contratación que habían sufrido, la incidencia de la pandemia en la búsqueda y contratación de profesionales sanitarios y acreditaban un comportamiento activo de búsqueda. No obstante, «la dificultad objetiva de contratación no constituye una causa de exoneración de penalidades», concluye la sala.
De hecho, añade el fallo al que ha tenido acceso este diario, en el punto 18 del pliego se establecían las penalidades, una de ellas, considerada grave, era la utilización de medios personales inferiores a los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
El tribunal entiende ademas que en este supuesto ha de tenerse presente que «no nos encontrábamos en una situación definida como estado de alarma ni tan siquiera en momentos próximos al índice epidemiológico y de contagios máximo».
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