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Pocos casos se han dilatado tanto en el tiempo y menos para que finalmente sean archivados. Eso es lo que ha ocurrido con la investigación ... sobre la legalidad de seis construcciones en Villamediana de Iregua, entre ellas la del expresidente de La Rioja, Pedro Sanz, que de casa de aperos de poco más de 40 metros cuadrados pasó a ser un chalé de dos plantas. Todo después de acometer una serie de obras cuando el terreno en el que se erigía la supuesta caseta era rústico no urbanizable.
El Ayuntamiento villametrense, regido entonces por el popular Tomás Santolaya, modificó el PGM que ordenó y legalizó varios sectores denominados diseminados, incluido en el que está enclavada la edificación del exmandatario, en 2013, tiempo después de que se acometieran, al parecer sin la licencia correspondiente, una serie de reformas que en principio iban a ser menores, –cambio de tejas existentes por mal estado y cubrir 4 metros cuadrados de terraza para evitar las goteras–, pero que acabaron siendo algo más complejas: ampliación de la superficie habitable de la primera planta de la vivienda en 23 metros, que pasó a albergar un dormitorio, al que extendieron las instalaciones de electricidad y calefacción.
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Aunque no ha trascendido hasta ahora, el pasado 30 de abril, el Juzgado de instrucción número 3 de Logroño dictó un auto acordando el sobreseimiento libre de la causa porque considera que de lo actuado no aparece debidamente justificada la comisión del delito por el que se inició la investigación. Un argumento que comparte con el fiscal, quien seis días antes había solicitado el sobreseimiento provisional del caso que afectaba a seis construcciones de Villamediana, entre ellas, la mencionada de Pedro Sanz, quien actualmente forma parte del Consejo de Estado, nombrado, paradójicamente, por el Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez. La Fiscalía entiende que no se han justificado los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo que se estaban investigando.
Ninguna de las partes implicadas en el caso ha recurrido el carpetazo dado al caso por parte de la juez instructora por lo que el sobreseimiento provisional es firme. No obstante, el proceso podría reanudarse si cambian las circunstancias que justificaron el archivo, lo que en puridad significaría que se ha suspendido el proceso, al menos, de momento.
El caso de la casa de aperos se gestó tras la publicación por parte de Interviú del reportaje 'La caseta es un señor chalé'. A raíz de aquella información, la Fiscalía General de Medio Ambiente incoó unas diligencias y ordenó al Seprona investigar lo ocurrido. El atestado, que dio lugar a la apertura de diligencias 498/15 que después se convirtieron en el procedimiento abreviado 918/2016, concluía que se habían detectado supuestas irregularidades en el sector conocido como diseminado.
Aquello dio comienzo a un galimatías y cruce de denuncias y recursos y la entonces juez del Juzgado de instrucción número 3 de Logroño, Rosa Esperanza Sánchez, se hizo cargo de la investigación. En aquel momento, Sanz era vicepresidente primero del Senado, y la magistrada, en un auto fechado el 20 de octubre del 2016, ordenó extender la investigación que se llevaba a cabo por un posible delito urbanístico en Villamediana a 69 parcelas del 'Sector Diseminado 1, 2, 3, 4 y 5' del Plan General Municipal, zona en la que se encuentra el chalé de Pedro Sanz. La juez pidió, además, instruir una nueva causa por un posible delito de prevaricación contra el exalcalde de Villamediana (PP) y siete concejales (seis del PP y uno del PR+) que en el pleno del 2013 votaron a favor del PGM que legalizaba estas construcciones. También consideraba la ponente que los integrantes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que aprobaron definitivamente el Plan objeto de sospecha pueden haber incurrido en el mismo delito.
Todo porque sostenía que resultaba «extraño y contrario a criterios urbanísticos objetivos que el Plan General haya legalizado tales construcciones» y por tanto, añadía, «debemos averiguar si esa decisión discrecional del planteamiento municipal se ha basado en motivos espurios». A su juicio, «los datos de la investigación podrían evidenciar la realidad de una decisión de última hora no basada en razones exclusivamente técnicas y de urbanismo, sino de favorecer a una persona y unos intereses».
La juez consideraba que la única manera de cumplir la ley «era negando las licencias porque la prohibición de construir viviendas en suelo urbanizable protegido de huerta tradicional no es una mera directriz política básica en urbanismo, sino una norma de obligado cumplimiento».
Tres meses después, en enero de 2017, el magistrado José Carlos Orga, que sustituyó Rosa Esperanza Sánchez al frente del Juzgado número 3, estimó el recurso de reforma presentado por el alcalde y revocó en todos sus extremos el auto firmado por su antecesora. Además, se exoneraba a los concejales que votaron a favor del Plan: «El Plan General Municipal de Villamediana de Iregua –dijo el juez– ni siquiera ha sido recurrido en vía contencioso administrativa y, como bien señala el Ministerio Público, asume criterios amparados por la Ley urbanística riojana, por lo que ningún indicio de delito se aprecia en su aprobación».
Para el magistrado Orga, actualmente vocal del reciente Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a propuesta de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), no cabía montar una causa general por una mera sospecha. Aquello, a su juicio, sería acometer una «instrucción prospectiva» prohibida por el ordenamiento jurídico.
El archivo fue recurrido ante la Audiencia Provincial por la nueva corporación de Villamediana, en manos del PSOE tras la moción de censura que apartó de la Alcaldía a Tomás Santolaya, y en 2018, el tribunal se pronunció enmendando al juez Orga a quien ordenó continuar la investigación de las mencionadas 69 edificaciones, aunque sólo 6 no estarían prescritas, entre ellas la del expresidente. No obstante, en relación al presunto delito de prevaricación administrativa en la aprobación del PGM del 2013 para beneficiar a Sanz que alegaba el Ayuntamiento villametrense, la Audiencia respaldó la decisión de Orga en el sentido en que «no se ha acreditado ningún indicio» al respecto.
El caso llegó hasta el Supremo al ser Sanz aforado, pero en 2017 rechazó investigar al expresidente porque, según dijo, la juez que trasladó el asunto no había aportado los elementos indispensables para valorar si existían indicios incriminatorios suficientes.
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