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Las Olimpiadas de Barcelona y la Expo de Sevilla rivalizaron en los medios de comunicación con la primera campaña nacional con la que la Dirección General de Tráfico buscó concienciar a los conductores por la vía del impacto visual. El año 1992 alumbró el lema ... de «Las imprudencias se pagan. Cada día más», que aún muchos tienen grabado en la memoria pero que olvidan al sentarse al volante.
El efectismo suele dar resultado a corto plazo, pero deja muy pronto de ser efectivo en un país en el que lo que más nos duele suele ser el bolsillo. Endurecimiento de penas, pérdidas del carné tras la retirada de puntos y sanciones económicas cada vez más severas parecen ser la única medicina para reducir la sangría de la siniestralidad viaria. En el caso de La Rioja, solo en la última década, las multas de tráfico se han más que duplicado: de las 34.411 del 2010 a las 76.718 del pasado año, de las que el 79,3%, 60.842, fueron por exceso de velocidad. Tras ellas, las 1.065 por conducción bajos los efectos del alcohol y las drogas y las 724 por el uso al volante del móvil o las 556 por viajar sin el cinturón de seguridad o el sistema de retención infantil. Pese al bombardeo informativo y las intensas campañas de concienciación, estos cuatro capítulos son los que más sanciones suman cada año; pero no es el dinero el precio más alto a pagar, sino los miles de dramas viarios en forma de muertes, heridas graves e incapacidades.
Pero si las imprudencias se pagan, las distracciones o el desconocimiento y la ignorancia al volante, también. Cada año en La Rioja se imponen miles de multas por todo tipo de infracciones que algunos conductores que dejaron la 'L' hace ya muchos años ni siquiera conocen. Son los comportamientos indebidos (358 denuncias el año pasado), los adelantamientos no autorizados (155 en el 2018), las sanciones por condiciones técnicas del vehículo (229), las 'pirulas' propias y ajenas en las rotondas, cuyo funcionamiento parece habérseles atragantado a muchos riojanos o la falsa creencia de que un coche con el que vaya a circular puede permanecer parado en la vía pública sin el seguro obligatorio o sin la ITV. Esas dudas y lagunas en la formación vial son las que trata de despejar este artículo porque todo lo que va a poder leer a continuación está castigado y de nada le servirá alegar que no lo sabía. Son infracciones y como tal causan riesgos y, en más ocasiones de las que creemos, accidentes, según alertan los dos colaboradores imprescindibles en estas tres páginas, Beatriz Zúñiga, jefa de Tráfico de La Rioja; y José Miguel Ramos, capitán del sector de Tráfico de la Guardia Civil de La Rioja, que coinciden en que el mejor remedio es el del «sentido común».
Adelantamientos | 200 euros
O«La línea continua, como norma general, no se puede rebasar en ningún caso. No obstante, en el caso de un adelantamiento a un ciclista sí está permitido, siempre que no venga otro vehículo de frente o haya algún riesgo, para dejar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros con la bicicleta. Esto, aunque mucha gente cree que sí, no se puede hacer en el caso de los adelantamientos a tractores, cosechadoras y otros grandes vehículos agrarios», advierte el capitán Ramos, que señala que «la tipificación de la infracción y su correspondiente sanción económica dependerá de las circunstancias, porque puede ser no respetar una marca longitudinal continua sin causa justificada, lo que está penalizado en el artículo 167 del Reglamento General de Circulación como infracción grave y sancionado con una multa de 200 euros, lo mismo que circular sobre una marca longitudinal discontinua sin causa justificada. En ese caso no tiene nada que ver con el adelantamiento o no. El agente deberá valorar las circunstancias porque dependiendo de éstas puede darse hasta una conducción temeraria, penalizada con 500 euros».
El artículo 85, sí concreta que adelantar a un ciclista, peatón o animal sin dejar la distancia de seguridad de 1,5 metros es una infracción grave castigada con 200 euros. También el adelantado puede ser sancionado, por aumentar la velocidad al ir a ser rebasado o por no reducirla ante una situación de peligro; son 200 euros según el artículo 86 del CIR.
Rotondas | 200 euros
O«Siempre se debe de respetar la prioridad del paso del que va por la derecha; es decir, si yo circulo por una rotonda por el carril derecho, ninguno de la izquierda se me puede cruzar. La opción al acceder a una rotonda es circular por el carril externo o por el interno, en este caso a la hora de salir hay que tratar de situarse en el carril de la derecha pero antes de llegar a la zona de salida y, si no se puede, hay que continuar en la rotonda hasta que vuelvas bien colocado a tu salida. A la gente le cuesta mucho entenderlo, pero funciona como una recta y quien va por la derecha tiene la preferencia: nadie se le puede cruzar desde la izquierda ni nadie puede incorporarse a la rotonda porque tienen el ceda el paso», aclara el capitán. Las infracciones más habituales, no ceder el paso o no respetar la preferencia, están tipificadas como graves en los artículos 56 y 57 del CIR y sancionadas con 200 euros. Además, el artículo 73 contempla multas de 80 euros por no facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo siendo posible hacerlo.
Seguro e ITV | 1.500 euros
OCircular sin tener contratado un seguro está penado y la multa depende del tipo de vehículo: 1.000 euros a ciclomotores, 1.250 a motocicletas, 1.500 a turismos y 2.800 a vehículos pesados. En todos los casos, la sanción se reduce a la mitad por pronto pago. Pero también se castiga a los vehículos sin seguro detectados sin circular: 650 euros a ciclomotores, 700 a motocicletas, 800 a turismos y 1.500 a camiones y autobuses con o sin remolque. «Por desgracia esto cada vez se ve más, especialmente en vehículos de cierta antigüedad», resalta la jefa de Tráfico, Beatriz Zúñiga. «Lo que más llama la atención es el desconocimiento de mucha gente que se sorprende porque tiene el vehículo sin seguro estacionado y recibe la denuncia, cuando está tipificado como una infracción circules o no, lo mismo que ocurre con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Hay que tener el seguro y la ITV en vigor siempre que un vehículo esté en la vía pública, circule o no», añade el capitán del sector de Tráfico de La Rioja. En el caso de la ITV, el vehículo que no se haya sometido al examen puede ser multado de 200 euros; si se circula tras valoración negativa, a 500 euros; y en el caso de haber sido desfavorable (circular solo para acudir al taller y arreglarlo antes de la segunda inspección) la multa es de 200 euros. Circular con un vehículo inhabilitado al superar el plazo máximo para segunda revisión, se sanciona con 500 euros.
Documentación | 60 euros
El artículo 59 de la Ley de Seguridad Vial (LSV) especifica que para circular hay que llevar el carné de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV. La multa asciende a 60 euros, aunque si solo se carece en el momento de uno de los tres no se tramitará la denuncia excepto si su falta impida ciertas comprobaciones.
Escayolas, vendas y posturas | 80 euros
«Ni la Ley de Seguridad Vial ni el Reglamento General de Circulación especifican en ningún momento que tengas que llevar siempre las dos manos al volante, que no te puedas morder las uñas o que no te puedas arrascar una oreja. Solo serían sancionables si ciertos comportamientos llevasen a realizar maniobras extrañas o que puedan entrañar peligro. Lo que sí se exige es que el conductor esté en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Sí se puede conducir con vendas y escayolas, pero siempre que no impidan controlar el vehículo y solo se denunciará en caso de maniobras extrañas o de riesgo», aclara el capitán. El artículo 18 del CIR y el 13 de la LSV tipifica como comportamiento indebido conducir sin mantener la libertad de movimientos, la atención permanente o la posición adecuada o que no conserven ésta los pasajeros (pies en el salpicadero). En todos esos casos el agente debe detallar los hechos y circunstancias de la infracción, todas ellas consideradas leves y sancionadas con 80 euros.
Vestimenta y calzado | 80 euros
«No hay nada especificado como tal en la legislación, no obstante, si eso provoca una pérdida de las condiciones adecuadas de conducción y de control del vehículo sí sería sancionable como comportamiento indebido -falta leve, 80 euros-. En principio no hay ningún problema en conducir sin camiseta, con chanclas, con tacones, descalzo... No está establecida una sanción a no ser que eso impida o dificulte la conducción y en ese caso hay que especificarlo en el boletín de denuncia para que la jefa de Tráfico decida», resume el capitán.
Claxon, destellos y luces | 80 euros
El artículo 110 del CIR y el 44 de la LSV sancionan con 80 euros la emisión de señales acústicas estridentes sin motivo reglamentario admitido, la misma multa que se contempla por el uso de destellos luminosos para fines distintos a los previstos reglamentariamente, por ejemplo alertar de la presencia de los agentes de Tráfico. Más onerosas son las multas en el resto de infracciones por alumbrado, ya que circular deslumbrando a otros o hacerlo entre el ocaso y la puesta del sol con un solo faro, sin alumbrado o sin las placas iluminadas se castiga, según los artículos 100-103 del CIR, con 200 euros, la misma sanción que circular con los antiniebla delanteros o traseros sin que existan las condiciones meteorológicas o ambientales que aconsejen su uso (artículo 106). La circulación de los ciclistas al anochecer sin alumbrado se penaliza con 80 euros.
Música y ruidos | 100 euros
Se especifica en el artículo 2 del Código General de Circulación como comportamiento indebido por causar daños o molestias a personas y bienes (deberá detallarlo el agente) y la multa está cuantificada con 100 euros en el caso del peligro y con 80 en el de las molestias. Sin embargo, el artículo 7 sí contempla multas de 200 euros por circular con niveles de emisión de ruidos superiores a los límites establecidos en la normativa.
Comer y beber en un semáforo | 80 euros
«No está especificado en la legislación, pero evidentemente no se puede porque, aunque estés parado, estás conduciendo», señala el capitán. Se aplicaría el artículo 18 del CIR, no mantener la atención permanente a la conducción, 80 euros.
Repostaje de combustible | 80 euros
Está tipificado como falta leve (80 euros) por comportamiento indebido el repostaje sin parar el motor y apagar las luces. La sanción es para el conductor, pero también para el operario de la gasolinera que facilite dicha actuación. «En cuanto al móvil, es más una normativa de las estaciones de servicio y no se recoge en la Ley de Seguridad Vial ni en el Reglamento General de Circulación; es decir, no hay ningún precepto que impida dejar el móvil encendido en el interior del vehículo, pero si eso genera inseguridad... Se trata de sentido común más allá de las posibles sanciones para velar por la seguridad propia y la del resto de usuarios. Para regular cada comportamiento concreto necesitaríamos una enciclopedia que habría que revisar cada semana», advierte el capitán.
Accesorios y repuestos | 80 euros
Está todo reglado en el artículo 10 de la Ley de Seguridad Vial y en el 19 del Reglamento General de Vehículos, que especifica que circular sin llevar los accesorios y repuestos establecidos reglamentariamente se considera una falta leve castigada con 80 euros. Aunque antiguamente se exigía que en el maletero se llevasen incluso bombillas de repuesto, hoy el anexo XII del reglamento fija como obligatorios los dos triángulos de señalización, un chaleco reflectante y la rueda de repuesto con las herramientas necesarias para su colocación.
Placas, cristales, anuncios | 200 euros
Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula sean ilegibles o se lean con dificultad está sancionado con 200 euros, según el artículo 10 de la LSV. «No se sanciona a nadie por el barro o la suciedad, sino porque esa situación en las lunas puede impedir la correcta conducción y en las placas, la comprobación de la situación del vehículo», señala el capitán, que de los carteles de venta dice que «en principio no sería sancionable, pero dependerá de su ubicación, porque puede evitar la adecuada conducción u obligar a otros a modificar su actuación».
Otras denuncias que igual ignora | 200 euros
Por circular con lentitud: el artículo 49 del Reglamento General de Circulación tipifica como falta grave (200 euros) por comportamiento indebido el circular a una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada. Excesos de viajeros: transportar más pasajeros de los autorizados se penaliza con 100 euros, que se duplicarán si se supera en un 50% el número de plazas del vehículo. Situar a los viajeros en un emplazamiento distinto al acondicionado se sanciona con 80 euros, según el artículo 9 del CIR. Saltarse un peaje: el artículo 153 tipifica que circular por un tramo de autovía o autopista sin haber realizado el pago del peaje correspondiente se castiga con multa de 100 euros. Neumáticos caros: El artículo 12 del Reglamento General de Vehículos contempla como infracción grave la circulación en un vehículo cuyos neumáticos no presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento. La multa será de 200 euros y se denunciará cada neumático defectuoso. Si el vehículo es pesado y se le detectan 3 o más neumáticos en mal estado el conductor se arriesga a una multa de 500 euros por conducción temeraria.
Multas a peatones | 80 euros
La mayoría de las infracciones tipificadas son leves (80 euros), entre otras por transitar por un arcén o calzada existiendo zona peatonal, por no circular por su izquierda en una vía interurbana, por circular fuera de poblado de noche sin un elemento luminoso o autorreflectante o por atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. Pero también se contemplan infracciones graves (200 euros), por ejemplo no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo, supuesto en el que la sanción al conductor y al peatón se equiparan.
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