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El Gobierno de La Rioja, a petición de las empresas gestoras de residencias de mayores y centros de día, aprobó el pasado viernes en una polémica resolución de la Consejería de Salud y Políticas Sociales sobre el incumplimiento de las ratios de trabajadores sociosanitarios que ... «no puede obligarse a los contratistas a cumplir unas exigencias de personal que deviene prácticamente en imposible por no existir oferta en el mercado de trabajo».
Esta decisión respecto a las plazas públicas (las privadas llevan una regulación diferente) y que ha levantado a sindicatos y partidos de la oposición defiende y argumenta que «existe una fuerza mayor» que imposibilita «cumplir con determinadas ratios» a la hora de contar con médicos, enfermeras, gerocultores, fisioterapeutas o terapeutas ocupacionales.
Sin embargo, los jueces de La Rioja no comparten esta visión. Así lo han hecho saber vía sentencia a las empresas con al menos cinco fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, con pequeños matices, mantienen la misma línea y un argumento idéntico: «La dificultad objetiva de contratación no constituye una causa de exoneración».
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Víctor Soto
Esta frase se puede leer en el fallo tras el recurso que Serunión presentó por no poder dar solución a la falta de personal en la residencia y centro de día de Arnedo y que le costó más de 8.225 euros de sanción. De esos, 6.864 corresponden a la penalidad impuesta por la Administración (la que con la nueva resolución se eliminaría), mientras que 1.360 euros se atribuyen al importe del salario del personal no cubierto (esta sanción sí se mantendría a pesar del cambio de marco legal impulsado por el Ejecutivo).
No es la única ocasión en la que los jueces del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja han repetido argumentario. En julio de 2023, la misma empresa y en la misma residencia alegó «la imposibilidad de contratación de personal con categoría ATS/DUE (enfermeras) por la escasez de estos profesionales a pesar de los esfuerzos realizados por la mercantil» y hasta presentó las horas extra que trabajaron las enfermeras ya existentes para paliar ese déficit.
Pero la Sala de lo Contencioso desestimó su demanda tras recordar que durante el estado de alarma existió una exención de penalidades, pero que en el caso juzgado ya no existía ese estado. La juez sentencia que existe «una infracción grave porque así está tipificado en los pliegos, sin que la Administración pueda modificar tal calificación».
Y apunta que, además, Serunión no prueba que se haya producido «una quiebra en el equilibrio económico-financiero del contrato» por lo que a pesar de reconocer «el déficit de enfermeros a nivel mundial», que se tiene en cuenta para «modular» la sanción, no exime de esta.
En una tercera sentencia, en esta ocasión por un recurso de la Residencia Ruiz, también en julio del pasado año, se ratifica la sanción administrativa y se recalca que la Sala «no considera que las dificultades, objetivas, para contratar personal sanitario una vez finalizado el estado de alarma puedan ser considerados un supuesto de fuerza mayor».
Eso sí, en este caso se habla de «incumplimiento puntual» y el Contencioso Administrativo del TSJR rebaja la penalidad impuesta de un porcentaje del 0,5% (la mayor sanción por un incumplimiento grave) a uno del 0,26% (la menor).
Además, la ponente en este caso recoge una sentencia de 2015 del Tribunal Supremo en la que cita que «la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado» a no ser de que se produzcan «alteraciones económicas extraordinarias, anormales, imprevistas y profundas» que causen «una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo».
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Dos sentencias más llegaron a la Sala de lo Contencioso Administrativo en noviembre de 2022 y abril de 2023, en este caso a instancia del Grupo Elteis y sobre incumplimientos en centros de día de la capital. En ambos, la empresa argumentaba que no le era «imputable» la «absoluta carencia de personal en ese ámbito», ya que había intentado sin éxito la búsqueda de personal y algunos de sus trabajadores se habían ido al sector público por una «causa de fuerza mayor provocada por la situación epidemiológica».
Sin embargo, los jueces reconocen que «las circunstancias para la contratación de personal sanitario durante el tiempo en que la pandemia ha sido más virulenta han resultado dificultosas». Pero en los casos juzgados, las multas económicas llegan después de ese momento de crisis y también del 9 de mayo de 2021, fecha que el anterior Gobierno puso como límite para dejar de imponer sanciones después de haberlas eliminado temporalmente a causa del covid y de la imposibilidad de cubrir bajas. Por esa razón la sala también desestimó los recursos del Grupo Elteis.
Desde el Gobierno de La Rioja se explica que las gestoras de centros de día y residencias con plazas públicas o concertadas a su cargo han encarado detracciones de pago y penalidades por más de un millón de euros. En 2021 (año en el que hubo un período de exención por el covid) se consignaron 230.000 euros. En 2022 la cifra superó los 380.000 euros y en 2023, con once expedientes , las cantidades suponen 350.000 euros a residencias y 140.000 euros a centros de día.
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