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La rioja
Miércoles, 15 de diciembre 2021
Este miércoles el Gobierno de La Rioja ha anunciado que su intención de implantar el pasaporte COVID en la comunidad autónoma. Esto será así si la Justicia da el visto bueno, pero el Ejecutivo ya ha desglosado los lugares en los que se solicitaría ... y ha dado respuesta a posibles dudas que puedan surgir.
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El Certificado Covid digital de la UE es un documento creado para facilitar la movilidad entre los estados miembros de la Unión Europea.
Para más información, puede consultar la información en la página web del Ministerio de Sanidad.
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Sí, es gratuito.
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- Por internet: en la página web de Rioja Salud o en la web del Ministerio de Sanidad.
- Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de La Rioja. Un proceso para el que no es imprescindible, pero sí recomendable, acudir con cita previa. Para solicitarla se puede utilizar el teléfono gratuito 900-700333 o la página https://web.larioja.org/citaprevia
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Las personas con 12 años y más deberán presentar el Certificado Covid (es válido cualquiera de los 3 tipos de certificado) para acceder a los siguientes locales y establecimientos:
- Centros hospitalarios y Centros de Servicios Sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
- Locales y establecimientos con licencia de discotecas.
- Salas de fiesta.
- Bares con licencia especial. En estos establecimientos, el certificado se exigirá a partir de las 00.00 horas, salvo que ofrezcan servicio de restauración con aforo de más de 50 comensales. En este caso, el certificado se pedirá durante todo el horario de apertura.
- Restaurantes con aforo de más de 50 comensales. Quedan excluidos comedores de universidades y comedores de empresa.
- Eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida y/o bebida de más de 1.000 personas.
En todos estos establecimientos:
- Se podrá presentar cualquiera de los tres certificados existentes en soporte digital o en papel.
- Sólo se solicitará el Certificado Covid en el momento del acceso.
- No se conservarán los datos ni se crearán ficheros con ellos.
- Es obligatorio llevar permanentemente la mascarilla puesta. Esta solo podrá retirarse en el momento preciso de comer o beber, de forma que, entre cada uno de estos momentos, será necesario que se haga uso nuevamente de la mascarilla.
- La exhibición del certificado no será exigible a los propios empleados de los establecimientos y actividades regulados en este acuerdo.
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Se aceptan como válidos tres tipos de Certificado COVID:
1. Certificado de vacunación:
Acredita que a la persona titular se le ha administrado la pauta de vacunación completa contra el COVID 19, de alguna de las vacunas autorizadas.
2. Certificado de prueba diagnóstica
Acredita que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con el COVID-19. Caduca a las 72h para la prueba PCR; y a las 48 horas para la prueba de antígenos, desde la realización de la prueba o test. Serán válidas las pruebas realizadas por profesionales y centros autorizados.
3. Certificado de recuperación:
Se emite después de pasar el COVID-19, diagnosticada por prueba válida por la autoridad competente. Caduca a los 180 días, contando a partir de la fecha del resultado inicial positivo.
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La persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar cualquiera de los certificados previstos (en soporte digital o en soporte papel) a las personas que ejerzan el control de accesos al establecimiento sin que ellos puedan conservar ningún tipo de dato o realizar un uso para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.
- Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados así como llevar permanentemente la mascarilla puesta (esta solo podrá retirarse en el momento preciso de comer o beber).
- Sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla siempre en espacios interiores de uso público, y en espacios al aire libre, sobre todo en actos sociales multitudinarios de afluencia importante de personas (procesiones, cabalgatas, etc.), en las que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros.
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No, no están obligados.
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No se aplicará esta medida a los propios empleados de los establecimientos y actividades.
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La medida se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) y entrará en vigor una vez lo autorice la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
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