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«En lo que se refiere a la interinidad, la reforma laboral no nos va a afectar». Así de tajante se manifiesta el secretario general de la patronal de Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), asociación integrada en la FER, quien asegura que ... el sector se caracteriza por una «altísima» estabilidad en el empleo, ya que «entre el 90% y el 95% de los contratos son fijos de obra». Además, Liébana añade que las empresas del sector «apenas» utilizan el modelo de contratación por obra y servicio, que desaparecerá cuando la nueva normativa se convalide y entre en vigor, y solo lo hace para emplear personal en oficina, y para momentos y tareas concretos, no en el 'tajo' propiamente dicho a pie de obra.
El representante de la patronal de los constructores riojanos explica que «el contrato fijo de obra es una modalidad regulada en el artículo 24 del convenio colectivo del sector». Y es este modelo de contratación pactada entre patronal y sindicatos el que, según sus explicaciones, ha permitido que la construcción riojana alcance una elevada estabilidad en el empleo.
9.612 afiliados a la Seguridad Social 5.590 en el régimen general y 3.022 en el de autónomos.
955 empresas están dedicadas al sector en La Rioja, el 9% del total.
Este contrato, impulsado por la Ley de la Subcontratación el sector, y que, tras varias modificaciones del articulado, quedó incorporado en el Estatuto de los Trabajadores, solo se puede concertar en dos supuestos: para una sola y determinada obra o para la realización de servicios para una misma empresa en distintos centro de trabajo de una misma provincia.
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Liébana incide en que, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio, «esto no afecta a la temporalidad en el sector de la construcción; estos contratos se consideran indefinidos, no ahora, sino desde 2006, cuando se introdujeron en el artículo 24 del convenio colectivo». Con todo, la Justicia comunitaria –STJUE n.º C-550/19, de 24 de junio de 2021– también advertía de que el contrato fijo de obra no previene el abuso del encadenamiento de contratos.
Juan Ramón Liébana | Secretario general de la CPAR
Respecto al nuevo contrato indefinido por obra que se va a crear expresamente con la reforma laboral, Liébana sostiene que en la práctica será «sustancialmente idéntico» al fijo de obra y que su implementación solo tendrá efectos prácticos para su correcta contabilizacion estadística en el Sepe y en la Seguridad Social, pues lo que se va a hacer es asignarle «una codificación», de la que ahora carece el fijo por obra por ser fruto de un acuerdo entre empresas y trabajadores, y no del desarrollo de una regulación normativa. Liébana insiste en que este modelo de contratación fija es el principal que se registra en el sector de la construcción, aunque «al no estar codificado», no se puede concretar cuántos riojanos en términos absolutos están empleados a través de él.
Por otro lado, y en relación con el contrato temporal por obra y servicio, modalidad que derogará la reforma laboral, el secretario general de la CPAR sostiene que se trata de un tipo de contratación que «apenas se utiliza en la construcción», en concreto, «para puestos de estructura, de oficina, por ejemplo un informático, pero no para hacer los 'tajos' de obra». Y, en todo caso, estos contratos no representan el grueso de las contrataciones del sector».
La estadística indica otra cosa. La propia que maneja el sector a través del Observatorio de la Fundación Laboral de la Construcción, en su informe anual de contratación, la única fuente de datos disponible para cotejar la situación por comunidades, ya que la EPA del INE no desagrega la información hasta ese nivel.
Pues bien, según el estudio de la Fundacion Laboral correspondiente a 2020 (el de 2021 aún no está editado), más de la mitad de las contrataciones realizadas por la construcción riojana ese año (4.377), en concreto el 57,1% (2.502), correspondió a la modalidad de por obra y servicio. A continuación, la segunda figura contractual más utilizada fue otra también de carácter temporal, la de por circunstancias de la producción, con el 24% (1.052). En cuanto a los indefinidos, en 2020 se firmaron 739 contratos, el 16,9% del total: 363 indefinidos (tanto bonificados como no), 373 fruto de conversiones de temporales y tres que se firmaron con personas que tienen alguna discapacidad.
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